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Indemnización de perjuicios.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de funcionario civil del Ejército accidentado.

El Tribunal acogió la demanda presentada por el funcionario que cayó desde una altura superior a los 3 metros, mientras realizaba labores de limpieza por orden del empleador.

28 de julio de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por Juan Guillermo Sánchez Espinoza, quien sufrió un accidente laboral en el club de campo del instituto castrense, ubicado en la comuna de Peñalolén, en julio de 2015.
La sentencia del Tribunal sostiene que analizadas las probanzas descritas en el párrafo anterior de acuerdo a las normas de la sana critica, sin contradecir los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este tribunal y teniendo en consideración especialmente la conexión, multiplicidad y concordancia de las mismas, resulta posible establecer que don Juan Sánchez Espinoza, el día 10 de julio de 2015, alrededor de las 13:30 horas, mientras se encontraba prestando servicios para la demandada, subió al techo del galpón de mantenimiento, no utilizando ningún medio de seguridad para el trabajo en altura, techumbre de pizarreño que cedió, cayendo el trabajador desde una altura superior a los 3 metros; que, la labor indicada le fue encomendada previamente al trabajador por parte de su jefatura, toda vez que según los propios dichos de don Gustavo Soto, en armonía con la declaración testifical de don José Chamorro, es posible inferir y establecer que, al demandante de autos, por instrucción del empleador, le correspondía realizar la labor de "limpieza de las techumbres de las instalaciones del Club de Campo", tarea que se encontraba ejecutando al momento de sufrir el accidente que motiva la presente demanda indemnizatoria.
La resolución agrega que conforme a los hechos establecidos en el motivo precedente, resulta posible concluir que la causa del accidente del actor corresponde al incumplimiento por parte de la empleadora del deber de seguridad o protección impuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, toda vez que no se adoptaron todas las medidas de seguridad destinadas a prevenir o evitar la ocurrencia del accidente de marras, conclusión que deviene del hecho cierto y acreditado en juicio relativo a que "el trabajador accidentado no se encontraba debidamente capacitado para realizar trabajos en altura, así como tampoco contaba con ningún implemento o elemento de seguridad necesario para la ejecución de la labor encomendada", teniendo presente especialmente que el empleador, respecto al incumplimiento de la obligación de seguridad establecida en el artículo 184 ya citado, le corresponde responder por culpa levísima, es decir, debe cumplir con aplicar todas las medidas necesarias para otorgar protección y seguridad de sus trabajadores con la máxima diligencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia  

 

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