Diario Constitucional

De manera unánime.

Corte de La Serena confirmó condena a Municipalidad de Coquimbo por discriminación laboral.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

Por Redacción·31 de julio de 2017·5 min de lectura
Corte de La Serena confirmó condena a Municipalidad de Coquimbo por discriminación laboral.
Referencial

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda por tutela de derechos interpuesta por un trabajador en contra de la Municipalidad de Coquimbo, rechazando la indemnización sustitutiva de aviso previo, la por años de servicio y el incremento legal.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el desconocimiento de los artículos 148 en relación al 114, ambos del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, llevó a una decisión equivocada, que terminó por calificar un acto ajustado a derecho como una infracción al principio de no discriminación; y, en subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del citado código, esto es, por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que la afirmación que se ha discriminado debe contemplar las normas que rigen la materia y el sentenciador no da ningún motivo para decidir que la Municipalidad hubiese ajustado su actuar fuera de las normas aplicables en la materia.

En tanto, el demandante invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a saber, la infracción de la Ley N° 19.464 artículos 2 y 4 en relación con los artículos 162 inciso 4°, 163 inciso 2°, 168 y 489 inciso 3°, y 495 N° 3 in fine, todos del Código del Trabajo, y de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo para funcionarios municipales), pues de haberse correctamente aplicado las normas señaladas, no se ajustaba a derecho rechazar las indemnizaciones y recargo señalados, pues dicho aserto es errado al dar a entender que un trabajador asistente de la educación (no docente) se rige en materia de terminación de su contrato de trabajo por la Ley 18.883, esto es por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, lo que no es correcto conforme lo dispone la ley N° 19.964, que sólo permite aplicar a este tipo de trabajadores lo relativo a los permisos y licencias médicas, pero no las normas sobre terminación de sus contratos de trabajo, pues al personal no docente, regido por la Ley Nº 19.464, no les son aplicables los artículos 147, 148 y 149 de la Ley Nº 18.883, relativos a la declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo; y, en subsidio, se invoca la causal del artículo 478 letra e) del mismo código citado, en relación con el artículo 495 N° 3 parte final, y 489 inciso 3°del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del citado cuerpo legal.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.