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En fallo unánime.

Corte de Santiago niega acceso a información genérica y en gran volumen sobre Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

El Tribunal de alzada establece que información solicitada distraería indebidamente las labores de los funcionarios del Ministerio de Minería, por lo se debe denegar el acceso a los datos.

31 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Ministerio de Minería entregar información genérica y en gran volumen sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
Cabe señalar que la información, que fue solicitada por Jorge Andrews Estrada, está relacionada con copias de libro de asistencia de funcionarios del FNDR desde enero de 2014 a la fecha; contratos de trabajo o prestación de servicios de funcionarios FNDR 2013, 2014, 2015 y 2016, informando cabalmente funciones, jornada de trabajo y remuneración; bitácora vehículos utilizados por el programa, desde enero de 2015 a la fecha; registro de días administrativos, vacaciones, feriados, permisos u otros otorgados a funcionarios del fondo, entre enero de 2015 a la fecha; proyectos, rendiciones presupuestarias, y solicitudes de adquisición de equipos y herramientas, entre otras.
A continuación, la sentencia del Tribunal de alzada sostiene que se han mencionado en el motivo primero las pretensiones del señor Andrews, las que sin lugar a duda resultan genéricas y de engorrosa recopilación, necesitándose al efecto, personal especializado en la materia de que se trata, como bien lo ha mencionado el recurrente, pues, se requiere de muchas horas-hombres para su obtención, debiendo distraerse al personal del servicio de las labores que le son propias.
La resolución de la Corte capitalina agrega que por otra parte, cabe tener presente que el señor Andrews en su informe, relacionado en el motivo 3°) de la presente sentencia y de que da cuenta la letra c) del mismo, ha señalado que en su calidad de ex funcionario del Consejo Regional de la Región de Los Ríos para desarrollar los programas F.N.D.R., tiene conocimiento y plena certeza que dichos recursos públicos no fueron utilizados correctamente. Al efecto, de ser ello efectivo, debió dar cuenta a la autoridad respectiva de la posible comisión de un ilícito.
Enseguida, el Tribunal de alzada establece que el Consejo para la Transparencia ha alegado la falta de legitimación activa del recurrente basado en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, en cuanto éste no ha podido recurrir por la causal del N° 1 del artículo 21 del mismo cuerpo legal. Al efecto, cabe señalar que de acuerdo lo dispone el artículo 7° de la ley antes mencionada, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, toda la información que la disposición prescribe, entre otras: letra k: "La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año" Letra l: "Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que posean". Lo referido precedentemente, resulta de fácil acceso, por lo que el señor Andrews, puede a través del sitio electrónico respectivo, tomar toda la información, sin distraer las normales actividades del servicio recurrente”.
Por lo tanto, el fallo de la Corte capitalina concluye que entre lo solicitado por el señor Andrews, están días administrativos, vacaciones, feriados, permisos u otros otorgados a funcionarios. Al efecto, cabe tener presente que el Consejo para la Transparencia ha accedido a la entrega de tal información, tarjándose los nombres respectivos de las personas que pudieran verse afectadas. ¿Esta concesión, no distrae las actividades normales de un servicio? ¿Cuál es el fin? La verdad, es que no se necesita expresión de causa para solicitar lo referido, pero sí queda claro que el funcionario que se ocupe de entregar dicha información, no se ocupará, por un buen tiempo de su normal actividad, lo cual por cierto legitima activamente al recurrente para proceder como lo ha hecho, toda vez que se afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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