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En forma unánime.

Corte de Talca acogió protección en favor de Directora de escuela municipal cuyo nombramiento fue cesado por necesidades de servicio.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que el acto impugnado le perturba el ejercicio de sus actividades laborales como profesora.

31 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción de protección deducida por una docente contra el director comunal subrogante del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Linares, por trasladarla del cargo de directora de una escuela municipal al cargo de inspectora general de otro establecimiento.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que el acto impugnado le perturba el ejercicio de sus actividades laborales como profesora de larga y aquilatada trayectoria y la amenaza con privarle del legítimo ingreso pecuniario que representan el ser directora de un establecimiento educacional que la autoridad recurrida ha decidido rebajar a tener que desempeñarse como inspectora general.

En su sentencia, el Tribunal de alzada señaló que la autoridad administrativa se encontraba facultada para modificar o poner término a la designación de la recurrente como directora, por lo que el actuar que se le reprocha no puede ser catalogado como ilegal.

El fallo agrega que el carácter transitorio o temporal que caracteriza a las contratas, no autoriza a la autoridad para hacer uso de la facultad de ponerle término o modificar sus funciones de manera discrecional o inmotivada, es decir, sin una exposición de las razones que la justifican, no siendo suficiente el simple enunciado de razones de buen servicio, pues ello, no permite conocer los antecedentes que justifican su decisión, más aún, considerando que la designación de la recurrente en calidad de directora expresaba que la designación duraría hasta que sea provisto el cargo, lo que no autorizaba a modificar o dejar sin efecto dicho nombramiento, expresando tan solo necesidades del servicio, sin que se explicite el fundamento, motivo o razón de dicho proceder.

En razón de lo anterior, la Corte de Talca concluyó que, al no haber expresado la autoridad administrativa los antecedentes de hecho y derecho que sirvieron de fundamento a su decisión, el actuar del recurrido ha incumplido con las formalidades y procedimientos propios de todo acto administrativo, deviniendo su conducta en arbitraria. En efecto, todo acto de autoridad requiere de una motivación que lo justifique, ya que las prerrogativas que la ley entrega a los funcionarios públicos, tienen límites, entre otros, la razón y la motivación de las resoluciones, no pudiendo ser entregadas éstas, al mero capricho o al solo gusto o parecer de quien ejerce la función pública. Más aún, teniendo en consideración que el ejercicio de la función pública requiere de transparencia, de manera de permitir conocer los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adoptan, para de esta forma evitar que la autoridad pública actúe de manera arbitraria.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 873-2017.

 

 

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