Noticias

En fallo unánime.

CS acoge protección presentada en contra del SENAME por traslado de menor con necesidades especiales.

El máximo Tribunal ordenó al Sename ingresar a los menores y adolescentes con necesidades especiales a centros con cobertura apropiada para el adecuado deber de cuidado de su integridad síquica y física.

31 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio Nacional de Menores (Sename) por el traslado de un menor desde una residencia para niños, niñas y adolescentes con discapacidad (Rad-Per) a una residencia de protección para mayores (Rem-Per).
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que teniendo presente que J.A.B.S. ha permanecido más de 6 años en una residencia calificada como RAD-PER, la cual según el Informe de Situación de Permanencia de fecha 4 de mayo de 2017 le comunica al SENAME sobre los avances del adolescente mediante la aplicación de un plan de intervención individual, y la imposibilidad de un egreso a corto plazo, no es posible de calificar como suficientemente justificado el actuar de la recurrida cuando propone la modificación de la medida de protección, sugiriendo el ingreso de J.A.B.S. a un hogar que está catalogado como REM-PER, esto es, que no dispone de los recursos humanos y de la competencia suficiente para cumplir con el adecuado deber de cuidado del adolescente, atentando contra la garantía del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental desde que el adolescente no recibiría la debida atención que su condición de vulnerabilidad requiere, afectándose su integridad psíquica y física.
La resolución agrega que  en el mismo sentido, carece de justificación el Ordinario N° 420 de fecha 6 de junio de 2017, al fundar el ingreso del J.A.B.S. al Hogar Aldea Buen Camino, en el hecho de que su hermano reside en el mismo lugar, sin proporcionarse antecedentes suficientes para afirmar que dicha condición los beneficiaría, toda vez que según el mencionado Informe de Permanencia recién en abril de 2017 se iniciaron las coordinaciones para un acercamiento entre ambos, circunstancias que a juicio de los profesionales de los dos hogares debía darse en forma paulatina".
A continuación, el fallo señala que el hecho de calificar de arbitraria e ilegal la determinación de la recurrida no constituye una discriminación del adolescente por su discapacidad, sino más bien responde al efectivo cumplimiento de una clasificación realizada por el artículo 28 letra b) del Reglamento de la Ley 20.032 cuya finalidad no puede ser otra, que establecer una efectiva e idónea institucionalidad para otorgar la protección a los niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados. En un contexto como el de autos, esto es, que el RAD-PER debe cerrar el 4 de agosto de 2017 al encontrarse bajo la administración provisoria del SENAME, y que resulta imperativo reubicar a los niños y adolescente, la recurrida debe adoptar todas las medidas para ello, pero cumpliendo con el mandato legal contemplado en el artículo 80 bis de la Ley N° 19.968, a saber, generar la oferta adecuada dentro de los distintas líneas de acción para J.A.B.S en el menor tiempo posible, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley N° 20.032 y su Reglamento, sin atender a otra circunstancia que no sea el interés superior del niño J.A.B.S..
Por lo tanto, la sentencia concluye que se revoca la sentencia de cinco de julio de dos mil diecisiete, sólo en lo que respecta a la Directora Regional Metropolitana del Servicio Nacional del Sename, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección intentado por la Fundación Padre Semería (Hogar Aldea Buen Camino) en su contra, y se ordena que la recurrida ya individualizada deberá disponer de una oferta programática respecto de centros residenciales que le otorguen el debido y adecuado cuidado y tratamiento, con pleno respeto a los derechos de J.A.B.S. en consideración a sus características, reubicándolo antes del cierre definitivo del Hogar Alihuen, de lo cual dará cuenta a la Corte de Apelaciones, la que supervigilará el efectivo cumplimiento de lo aquí dispuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CGR determina que ciertos trabajadores de organismos colaboradores del Sename tienen derecho a percibir aguinaldo y bono de vacaciones…
*LyD publicó “Separación Sename: ¿Está puesto el foco en los niños?”…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *