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Arbitrariedad.

Frente a la discriminación laboral por pensamiento político cabía a la denunciada haber justificado su actuar al momento de la desvinculación del demandante.

Correspondió al empleador haber acreditado la invocación de una causal como también la comunicación formal de la misma, lo que no realizó.

31 de julio de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena estableció que corresponde acoger la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el trabajador en contra la Municipalidad, por haber sido despedido en discriminación a su pensamiento político. Habiendo establecido dos indicios probatorios de la discriminación por pensamiento político del demandante, la que habría motivado su desvinculación en transgresión a su derecho a la no discriminación arbitraria, cabía a la denunciada el haber justificado su actuar al momento de la desvinculación del demandante, lo que no realizó de modo alguno atendida su rebeldía y la consiguiente nula actividad probatoria realizada. La denunciada no acreditó que el despido del demandante se haya debido a justificaciones o motivaciones que no fueren su orientación política, por lo que deberá declararse que el despido del demandante lo fue con infracción del artículo 2  del Código del Trabajo, al haber sido este motivado por su orientación política.

Además, se expone en su fallo que, de la declaración de despedido vulneratorio se ha solicitado que se declare el mismo como incausado, atendida la circunstancia de no haberse invocado causal legal ni haberse remitido la correspondiente comunicación escrita al trabajador. Correspondiendo al empleador el haber acreditado la invocación de una causal como también la comunicación formal de la misma, lo que no realizó, ha de declararse que el despido del demandante careció de causa legal, ordenándose en consecuencia la obligación de la demandada de pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso precio, la indemnización por años de servicio correspondiente a 8 años y el aumento de un 50 sobre esta última indemnización.

Así, indica la sentencia, establecida la relación laboral, correspondía acreditar a la empleadora el cumplimiento de su obligación de pagar las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía por el periodo laborado de 1 de febrero de 2009 al 28 de febrero de 2017, lo que no realizó y a mayor abundamiento la demandante incorporó certificado emanado de AFP Provida que da cuenta que el periodo demandada, el actor no registra cotizaciones declaradas y pagadas por la institución demandada. De este modo, resulta que el despido del que fue objeto el demandante no producirá sus efectos, al no haberse acreditado por la empleadora al momento de la terminación de servicios el pago íntegro de cotizaciones al mes anterior a la fecha de su desvinculación, subsistiendo su obligaciones pagar las remuneraciones desde la fecha de su separación y hasta la convalidación del mismo de conformidad el Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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