El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, escuchará los alegatos en el recurso de reclamación ambiental deducido por Criaderos Chile Mink Limitada en contra de la Resolución Exenta Nº 283, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la cual se sancionó a la reclamante por supuestamente haber vulnerado la normativa ambiental vigente.
Cabe recordar que la reclamante en su libelo adujo que existieron deficiencias e irregularidades en la instrucción del procedimiento sancionatorio relativas a la vulneración de las reglas básicas del debido proceso, del principio de objetividad, de la sana crítica y del derecho a defensa. Así, respecto de la sanción consistente en no realizar el manejo de olores conforme a lo señalado en la normativa ambiental, señaló que la infracción se basa en obligaciones inexistentes y que la sanción impuesta se basa en hechos que no fueron parte de la Formulación de Cargos, o bien en pruebas que fueron desestimadas en otros cargos. En cuanto a la infracción consistente en no dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas, expuso que éstas fueras cumplidas por ella. Y respecto de la determinación de las sanciones específicas aplicadas en cada infracción, señaló que no existe proporcionalidad en las sanciones impuestas, las que tampoco estarían debidamente justificadas.
Corresponde ahora que el Segundo Tribunal Ambiental escuche los alegatos el día 01 de agosto de 2017, a las 10:30 horas.
Vea texto íntegro del expediente Rol R-154-2017.
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