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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental ordenó al SEA iniciar procedimiento de invalidación de resolución asociada a proyecto de Codelco División Andina.

El Tribunal acogió la reclamación presentada por regantes del río Aconcagua contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y le ordenó admitir a trámite la solicitud de invalidación presentada por esta agrupación.

31 de julio de 2017

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, acogió la reclamación presentada por regantes del río Aconcagua en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada al proyecto “Cambios al Proyecto de Modificación Sistema de Manejo de Aguas de Contacto del Depósito de Lastre Norte” de Codelco División Andina.
Cabe recordar que la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua acudió al Segundo Tribunal Ambiental luego que el SEA no admitiera a trámite la solicitud de invalidación que esta agrupación formuló en contra de la resolución del órgano evaluador, que determinó que dicho proyecto no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en el marco de una consulta de pertinencia presentada por Codelco.
La sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago sostiene que  revisado el texto de la resolución reclamada, es posible constatar que, si bien se cita el artículo 41 en análisis, no se expresan en sus consideraciones los motivos que acrediten la concurrencia de alguna de las hipótesis que establece la misma norma.
A continuación,  el fallo agrega que el acto administrativo revisado, esto es, la Resolución Exenta N° 1129/2016, no funda correcta o satisfactoriamente la concurrencia de alguno de los presupuestos para resolver la inadmisibilidad según lo dispone el inciso 5° del artículo 41 de la Ley N° 19.880, por lo que se configura el vicio de ilegalidad alegado.
Así, junto con anular la resolución controvertida, el Tribunal resolvió ordenar al SEA dar curso al procedimiento de invalidación solicitado por los regantes, dentro del plazo perentorio de 60 días contados desde la notificación de esta sentencia.
Finalmente, el Tribunal no se pronunció sobre el resto de las alegaciones de las partes, particularmente respecto de la legalidad de la resolución del SEA que resolvió que el proyecto de Codelco Andina no debía ingresar al SEIA, por ser incompatible con lo resuelto.

Antecedentes

–     30 de septiembre de 2015 Codelco División Andina, consultó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto de la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Cambios al Proyecto de Modificación Sistema de Manejo de Aguas de Contacto del Depósito de Lastre Norte”.

–     La iniciativa, que forma parte del proyecto “Expansión División Andina”, implica modificar el sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto de esta primera etapa de desarrollo del depósito, de tal manera de cubrir la nueva configuración espacial. Con la modificación se desplaza aguas abajo la posición de la obra de captura de las aguas de contacto (barrera o muro cortafugas), dentro del área originalmente prevista para el manejo de estás aguas en la condición final del depósito.

–  24 de diciembre de 2015, el SEA resolvió que el proyecto no se encontraba obligado de ingresar al SEIA. (Res. Nº 1715/2015)

–  29 de junio de 2016, la Junta de Vigilancia solicitó la invalidación de la decisión del SEA.

–  28 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo del SEA declaró inadmisible la solicitud de invalidación. (Res. Ex. Nº 1129)

–   18 de noviembre de 2016, la Junta de interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la resolución del director del SEA, la que fue admitida a trámite con el Rol R-135-2016.

–   22 de febrero de 2017, Codelco se hizo parte como tercero coadyuvante del SEA.

–   7 de marzo de 2017, se llevaron a cargo los alegatos que estuvieron a cargo de los abogados Martín Astorga F., por la Junta de Vigilancia; Yordana Mehsen R., por el SEA y Mario Galindo V., por Codelco, tercero coadyuvante del SEA.

 

Vea el expediente de la causa rol R-135-2016

 

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