Con voto en contra.
CS rechazó protección contra AFP y estableció que inclusión de ex agente de ventas en registro de agentes irregulares es ajustada a Derecho.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una ex agente de ventas en contra de AFP Capital S.A., debido a que la incluyó en el denominado Archivo de Agentes Irregulares y Otros y posteriormente se negó a eliminarla o excluirla del mismo.
La recurrente adujo que se vulneró el debido proceso, toda vez que fue juzgada por una comisión especial, que le aplicó una sanción sin respetar las garantías propias de un debido proceso. Agrega que se infringió la libertad de trabajo, pues su inclusión en el registro mencionado impide que se desempeñe en las áreas en que prestaba funciones habitualmente.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la investigación que condujo a la incorporación de la recurrente al registro de que se trata se inició debido a la orden que al respecto impartió a su parte la Superintendencia de Pensiones, esto es, su superior técnico, y habiéndose constatado durante su desarrollo la efectividad de la infracción denunciada, esa parte dispuso la inclusión de la actora en el denominado Archivo de Agentes Irregulares y Otros. Asimismo, y en cumplimiento de lo ordenado en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, AFP Capital rechazó la solicitud presentada la actora con el objeto de ser rehabilitada, esto es, retirada del Registro de Agentes Irregulares, decisión adoptada debido a que no cumplía los requisitos establecidos en la normativa mencionada, en particular, porque habiendo quedado acreditada la ocurrencia de la infracción que se le imputó, no han transcurrido cinco años desde que le fuera aplicada la sanción de que se trata.
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