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8 de agosto.

Tercer Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación contra resolución de SMA que archivó denuncias contra Central Termoeléctrica Santa María.

Cabe recordar que los reclamantes aducen que han existido numerosos incumplimientos de la resolución de calificación ambiental favorable por parte de Colbún S.A.

7 de agosto de 2017

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, escuchará los alegatos en el recurso de reclamación ambiental deducido por 998 vecinos de Coronel en contra de la Resolución Exenta Nº 489, de 25 de mayo de 2017, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la cual se archivaron las denuncias interpuestas contra Colbún S.A. en la operación del proyecto Central Termoeléctrica Santa María.

Cabe recordar que los reclamantes aducen que han existido numerosos incumplimientos de la resolución de calificación ambiental favorable por parte de Colbún S.A. en la operación del proyecto Central Termoeléctrica Coronel. Así, la operación actual de la central dista mucho de lo autorizado en su momento por el Estado, pues el titular ha modificado el proyecto autorizado a su arbitrio, sin cumplir estrictamente con la RCA como ordena la ley; tan así, que del proyecto original, evaluado y autorizado solo hay coincidencia en que se trata de una termoeléctrica, sin embargo, tanto los equipos como el equipamiento hoy en funcionamiento son todos distintos a los declarados y autorizados. Además, exponen que ha quedado de manifiesto que en la operación de la central no se cuenta con todos los permisos ambientales sectoriales que la ley exige. Finalmente, indican que la SMA ha abandonado su función fiscalizadora y sancionadora, privándose de imperio para exigir el estricto cumplimiento de la resolución ambiental que le toca fiscalizar, incurriendo en prácticas discrecionales que no le están autorizadas y que han significado una modificación de facto de la resolución de calificación ambiental por parte del titular, sin apegarse a los procedimientos y normas que gobiernan el derecho ambiental, en general, y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en particular. Debe recordarse que la SMA carece de discrecionalidad al momento de ejercer su función, quedando restringida a verificar hechos objetivos, estos son, las exigencias que la RCA impuso al titular del proyecto para el desarrollo de la actividad.

Corresponde ahora que el Tercer Tribunal Ambiental escuche los alegatos el día 8 de agosto de 2017, a las 10:00 horas.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-53-2017.

 

 

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