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Extracción desde acuífero del Salar de Llamara.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resolución de la SMA que rechazó programa de cumplimiento presentado por SQM.

La reclamante aduce que el acto administrativo impugnado es arbitrario e ilegal.

8 de agosto de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM S.A.) en contra de la Resolución Exenta Nº 9/Rol D-027-2016, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la cual se rechazó el programa de cumplimiento presentando en el marco del procedimiento administrativo sancionador en su contra.

La reclamante aduce que el acto administrativo impugnado es arbitrario e ilegal, toda vez que rechazó el Programa de Cumplimiento refundido sobre la base de una interpretación errónea de antecedentes nuevos, sin permitirle ofrecer elementos de juicio para desestimar la lectura parcial de los mismos; ello infringe los principios de motivación, contradictoriedad, congruencia, razonabilidad y el deber de asistencia al cumplimiento, los cuales rigen a la SMA en su actuar. Por otra parte, los antecedentes que fundan la resolución impugnada no le fueron previamente comunicados, ni se desprenden de la información que ella entregó, ni de los antecedentes de fiscalización y seguimiento ambiental; además, se fundó en consideraciones que contradicen las exigencias que la misma SMA le formuló en fases previas del proceso de evaluación del Programa de Cumplimiento; lo anterior constituyen graves infracciones al principio de congruencia y a la garantía del debido proceso. Además, la resolución en cuestión evaluó el Programa de Cumplimiento refundido bajo estándares completamente distintos a los empleados sostenida y consistentemente por la SMA; tal cambio injustificado constituye una infracción a los deberes de motivación y a la garantía de igualdad ante la ley. Agrega que el razonamiento sobre el cual se basó la resolución impugnada es completamente erróneo desde una perspectiva científica. Finalmente señala que el acto reclamado adolece de una severa falta de fundamentación y de razonabilidad cuando se plantea el rechazo a la medida propuesta por ella, respecto a disminuir el caudal de extracción subterránea desde el acuífero del Salar de Llamara, toda vez que la SMA no explica por qué la adopción de la medida en la forma que lo pretende resultaría adecuada para reducir la incertidumbre respecto de los posibles efectos negativos sobre los puquíos y la biota acuática asociada, ni por qué daría lugar a un menor impacto ambiental que la reducción propuesta por SQM S.A.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-160-2017.

 

 

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