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Discriminación arbitraria.

Cámara aprueba proyecto que elimina distinción entre obrero y empleado.

El objetivo es terminar con un trato discriminativo en la legislación, que incide en que aquellos que permanecen bajo la denominación de obreros se vean limitados a la hora de gozar de algunas prestaciones sociales.

9 de agosto de 2017

Con 110 votos afirmativos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que refunde dos mociones, las cuales modifican la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre obreros y empleados.
Con ello, afirman los legisladores, el Instituto de Seguridad Laboral, organismo administrador de la Ley 16.744, deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en cada empresa afiliada.
Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se establece en la iniciativa, que se faculta al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.
Por esta razón, explican los parlamentarios, se modifican las normas que establecen las transferencias de recursos para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.
No obstante, agregan, se mantienen estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.
Más en concreto, se sostiene en la iniciativa, las modificaciones a la citada Ley 16.744 pasan por establecer la afiliación al ISL, en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna Mutualidad, adecuando así la normativa vigente. La misma regla se propone para los trabajadores independientes afectos al seguro de este marco normativo.
Adicionalmente, añade el texto, se deroga la norma que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través de ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros, al tiempo que se concentran las competencias respecto de la administración del seguro en el ISL, como gestor público del sistema (deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas).
No obstante, aclaran los parlamentarios, este último podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.
Se detalla, además, respecto de los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral, la facultad de establecer las modalidades, condiciones y aranceles mediante reglamento, suscrito por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Salud y Hacienda.
Finalmente, entre otras normas, se determina que la presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación y que el mayor gasto fiscal que represente su aplicación en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que falte, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

 

Vea textos íntegros de las mociones, discusiones y análisis 11053 y11103.

 

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