Opinión.
Acerca de si los abogados pueden tutear a los jueces y al revés.
El Magistrado español José Ramón Chaves se refiere a si en el ámbito de una relación procesal puede o no tutearse, y qué posible respuesta jurídica reciben los equívocos en esta materia.

En una columna publicada hoy, el Magistrado español José Ramón Chaves explora esta compleja área de la interacción humana en el mundo de la Justicia, planteándose esta cuestión de aparente sencillez pero de gran relevancia en el planeta judicial donde, a su parecer, la apariencia y la soberbia goza de buena salud, donde los malentendidos se magnifican y donde puede confundirse educación con servilismo.
A continuación precisa, que no se referirá al conocido tratamiento de “Señoría”, impuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni a la ritual presentación de alegatos formalizada en el conocido “con la venia”, sino exclusivamente a si en el ámbito de una relación procesal puede o no tutearse y qué posible respuesta jurídica reciben los equívocos en esta materia.
- El Magistrado considera que aproximarse al tuteo o compadreo, bien por parte del ciudadano o su letrado hacia el juez, o bien del juez hacia el interesado o su abogado, supone una licencia de aproximación que requiere el consentimiento de ambos.




