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En forma unánime.

Corte de Puerto Montt rechazó protección respecto de Contraloría Regional por dejar sin efecto creación de cargo de Director de Obras municipal.

El recurrente afirma que se vulneraría el derecho de propiedad, ya que se le priva del derecho adquirido que tiene por haber ejercido su cargo.

17 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección deducida por un director de obras municipal contra la Contraloría Regional de Los Lagos, por dictaminar que la creación del cargo de Director de Obras no se ajusta a Derecho, y por tanto dejar en la práctica sin efecto su nombramiento en dicho cargo.

El recurrente afirma que se vulneraría el derecho de propiedad, ya que se le priva del derecho adquirido que tiene por haber ejercido su cargo.

En su sentencia, el Tribunal de alzada sostuvo que la controversia corresponde a la determinación de la taxatividad o no taxatividad de la facultad de creación de nuevos cargos en la planta municipal contemplada en el artículo 16 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha disposición fue introducida a la Ley Nº18.695 por la Ley Nº20.742, de 1 de abril de 2014, la que tuvo por finalidad dotar a las entidades de administración comunal de ciertas unidades mínimas para el correcto ejercicio de sus funciones. Así, la expresión “a lo menos” contemplada en el inciso primero de la norma citada ordena que las unidades que a continuación expresa deberán implementarse en todo municipio y, para tal efecto, el inciso segundo faculta al alcalde a crear los cargos necesarios para su implementación. Cabe precisar que dentro de aquellas unidades mínimas no se encuentra aquella a la que perteneció el recurrente. Por tanto, pretender que la expresión “a lo menos” confiera libertad al alcalde para crear cargos ajenos a las unidades mínimas, significaría entender dicha atribución de manera ilimitada, vinculándola con la creación de cualquier tipo o especie de unidad que la voluntad municipal determine, lo que se aleja de la restricción para la creación de cargos o empleos públicos contemplada en el artículo 63 Nº14, en relación con el artículo 65 Nº2 de la Constitución Política de la República.

De ese modo, el fallo concluye manifestando que, habiéndose corroborado la corrección sustantiva del acto cuestionado, el que ha sido debidamente motivado, emana de funcionario competente y satisface los demás requisitos formales establecidos en la ley; y no pudiendo calificarse la actuación del recurrido como extemporánea al no existir norma alguna que limite temporalmente el ejercicio de la potestad dictaminante del órgano de control, es que debe descartarse la existencia de ilegalidad o arbitrariedad que deba ser corregida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 452-2017.

 

 

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