Diario Constitucional

En forma unánime.

Corte de Chillán rechazó protección contra Municipalidad por clausurar local comercial al estimar que operaba juegos de azar sin patente.

Se concluye manifestando que la ordenanza municipal vigente se ajusta completamente a derecho.

Por Redacción·21 de agosto de 2017·3 min de lectura
Corte de Chillán rechazó protección contra Municipalidad por clausurar local comercial al estimar que operaba juegos de azar sin patente.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción de protección deducida por una comerciante contra el Alcalde, el Secretario Municipal, el Administrador Municipal, el Encargado Comunal de Inspección, la Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Chillán, por clausurar su local basándose en que explotaría máquinas de azar.

La recurrente afirma que se vulneraría la igualdad de la ley, toda vez que es de público conocimiento que en muchas ciudades y localidades del resto de Chile se encuentra libre acceso público a innumerable comercio relativo a las mismas máquinas de destreza y habilidad humana con patente comercial. También estima infringido el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, por cuanto la Contraloría General de la Republica ha ordenado a las municipalidades que no se requiere de una patente adicional y que a través de Ordenanzas no pueden aplicar penas o castigos como las clausuras sino que solo se les permite aplicar multas. Además, considera conculcado el derecho a desarrollar una actividad económica, pues el fundamento jurídico de la actuación de la recurrida afecta su derecho en el ejercicio de sus actividades económicas que derivan de la venta y prestación de un servicio, habiendo además impedido llevar a cabo futuros negocios que se habían establecido, así como el impedir que pueda hacer efectiva las obligaciones que actualmente posee y las futuras. Finalmente, considera infringido el derecho de propiedad, ya que el acto arbitrario e ilegal denunciado, ha privado, perturbado y amenazado a la recurrente de tal garantía.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que respecto de las amenazas que habría sufrido la recurrente a través de la prensa y de los funcionarios municipales, específicamente, los inspectores municipales, cabe tener presente que la labor de estos últimos consiste precisamente en fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la comuna, sin que existan antecedentes que ellos se hayan apartado de sus atribuciones y hubiesen proferido amenazas a la recurrente.

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