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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra drones de vigilancia de Las Condes.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en el sistema de vigilancia establecido en la comuna.

21 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso  de protección presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes por el establecimiento de drones de vigilancia en la comuna.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la actividad desarrollada por el Municipio se ajusta a la competencia de este órgano comunal en relación a la implementación de medidas en el ámbito de la seguridad pública, y con ello el tratamiento de datos que realiza, no aparece como contrario a la ley.

A continuación, la resolución agrega que en el caso que nos interesa la vigilancia a través de los drones se desarrolla en determinados espacios públicos -y no privados- de la comuna de Las Condes, y dentro de esa perspectiva cabe analizar la expectativa de privacidad que el ciudadano tiene en dichos espacios. En efecto, razonable es que al acceder a un lugar público cada persona aspire, entre otros aspectos, que sus conversaciones no sean de acceso público, como también que en su desplazamiento no sea objeto de registro personal, o de seguimientos, es decir, que pueda deambular libremente manteniendo su anonimato frente a quienes le rodean, a menos que incurra en conductas ilegales o se vea involucrado en situaciones de emergencia, pues en tales casos, normal es que tales expectativas de privacidad se desvanezcan.

Además, el fallo de la Corte capitalina afirma que dentro de ese escenario la implementación de una tele vigilancia no resulta atentatoria a la vida privada de los actores si ellos llegan a circular por los espacios públicos donde sobrevuelan los drones en atención a la forma como ha sido implementada la medida por el Municipio, pues ha existido una regulación de la actividad que permite conocer en forma previa, los lugares donde se realiza la actividad, el horario, las personas encargadas de ello, las situaciones en que se procederá a la grabación, la duración en su mantención y la forma que tienen los ciudadanos de acceder a ellas; se trata además de vistas panorámicas de dichos lugares, que dejan a salvaguarda el anonimato de los transeúntes, a menos, claro está de situaciones delictivas o de emergencia en que el anonimato puede decrecer en pro de otros fines legítimos de seguridad.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº34360 – 2017

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