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En fallo unánime.

CS rechaza protección de becaria sancionada por el Servicio de Salud Arauco.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario del servicio que aplicó la sanción de 6 años de prohibición de postulación a cargos públicos, más el pago de 5.000 UF por incumplir con las condiciones de la beca.

23 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Arauco por una becaria sancionada por incumplimiento de las condiciones de especialización en endodoncia.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que es posible concluir que el Servicio recurrido al exigir a la actora el pago de la cláusula penal convenida y al aplicar la sanción de inhabilitación, ejerció las facultades reglamentarias y las potestades pactadas con la becaria para el caso de incumplimiento de sus obligaciones que, conocidas ex ante por ella y contenidas en el aludido acuerdo, capacitaban al ente en mención para proceder de ese modo "sin más trámite", constituyendo las penalidades impuestas, una consecuencia de la inobservancia por la recurrente de los requisitos académicos mínimos exigidos para permanecer como alumna de postgrado de la Universidad de Los Andes, tras reprobar el primer año lectivo, tal como se consignó expresamente en la Resolución impugnada, previa información expedida por la Unidad Jurídica del Ministerio de Salud.
La resolución de la Corte Suprema agrega que se advierte que la excusa que la recurrente esgrime como suficiente para justificar su inasistencia a clases, no puede ser considerada, en tanto que, como lo sostiene el Servicio recurrido y la Universidad, se trataba de una receta en la que se escribió manuscrito el término "certificado", sin cumplir, por tanto, la exigencia de presentar el único documento normado y útil al fin justificativo perseguido, esto es, una licencia médica, tal como fue acordado previamente según la estipulación convencional descrita y de acuerdo con la disposición Reglamentaria arriba transcrita (artículo 15 del Decreto Supremo N°507, de 1990), de forma tal que tampoco se advierte que la Autoridad haya incurrido en un vicio u omisión por una supuesta falta de ponderación, si el documento adecuado no le fue entregado y, por su parte el presentado, no era el conveniente al propósito buscado.
A continuación, el fallo establece que el Servicio recurrido al proceder como lo hizo, actuó ejerciendo las facultades que le confería el convenio suscrito entre las partes en consonancia con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 24 del Decreto Supremo N°507, de 1990, que aprueba el Reglamento de Becarios de la Ley N°15.076 en el Sistema Nacional de Salud; por lo que no se divisa ilegalidad o arbitrariedad alguna que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, razones todas que obstan a que la presente acción constitucional pueda ser acogida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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