Modifica Estatuto Docente.
Moción otorga fuero laboral a dirigentes gremiales de profesores.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Andrade, Barros, Boric, Carmona, Espinoza Monardes, Espinoza Sandoval, Jiménez, Pascal, Vallespín y Walker expone que nuestra legislación laboral contiene un conjunto de normas de protección a la acción sindical, que permite que los dirigentes de los trabajadores puedan cumplir su rol de velar por el cumplimiento de los derechos laborales, por parte del empleador, sin estar sujetos a la eventualidad de un despido que coarte dicha acción. En efecto, el artículo 243 del Código del Trabajo establece el fuero de que gozan los dirigentes sindicales desde su elección hasta 6 meses después de dejado su cargo, aplicándose ello en forma amplia a toda clase de representación sindical, como los dirigentes, delegados, miembros del comité paritario e incluso para trabajadores contratados por obra o faena determinada y trabajadores eventuales.
Agregan enseguida que nuestra legislación protectora va aún más allá; establece que este fuero que protege la acción sindical debe extenderse también a quienes participan de la constitución de una organización desde diez días antes de la asamblea respectiva, evitando de esta manera la persecución o despido cuando el empleador se entera de la próxima constitución del colectivo.
A continuación, los diputados señalan que se debe reconocer que los profesores del país constituyen un sector relevante de los trabajadores, y que por razones históricas muy específicas se han organizado bajo la forma de un Colegio Profesional y no en forma de organizaciones sindicales, pero que, en consecuencia tienen el mismo derecho de protección que otros trabajadores. Cabe recordar que el Colegio de Profesores ha también integrado históricamente la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 277 inciso 1° del Código del Trabajo, que permite a las Asociaciones Gremiales integrar Centrales Sindicales. A su vez, el Reglamento del Estatuto Docente, Decreto Supremo Nº 453, de 1992, del Ministerio de Educación, establece que constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, la participación en Asociaciones Gremiales de profesores legalmente constituidas, tratándose de docentes dirigentes nacionales, regionales, provinciales y comunales o locales elegidos conforme a los estatutos de sus respectivas asociaciones gremiales. Por tanto, se desprende que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los profesores a participar en actividades de índole gremial. Además, la realidad demuestra que los dirigentes del Colegio de Profesores han desarrollado actividades propias de dirigentes sindicales. Así, en innumerables ocasiones el Gobierno y la directiva nacional del Colegio han celebrado negociaciones, entre otras cosas, en torno a las remuneraciones que les corresponderá percibir a los docentes.
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