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Relaves en ex Salar de Talabre.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación de comunidad indígena contra resolución que calificó favorablemente proyecto minero.

El ex Salar de Talabre es tierra indígena por ser un lugar tradicional de descanso y pastoreo tradicional de Chiu Chiu.

23 de agosto de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Comunidad Indígena Atacameña de San Francisco de Chiu-Chiu en contra de la Resolución N° 0478-2017 del Comité de Ministros del Medio Ambiente, por medio de la cual se rechazó los recursos de reclamación interpuestos en contra de la Resolución Exenta N° 0022, de la Comisión de Evaluación de Antofagasta, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto del proyecto “RT Sulfuros”.

La reclamante aduce que la ponderación del derecho a realizar la actividad económica extractiva en territorio indígena con los derechos del pueblo indígena atacameño que le asisten a la Comunidad Indígena Atacameña de Chiu Chiu, fue mal aplicada, toda vez que existen otras medidas que se señalaron durante la evaluación ambiental y la consulta indígena, las que ponen en manifiesto la vulneración ambiental y de los derechos territoriales de ella, considerando que el ex Salar de Talabre es tierra indígena por ser un lugar tradicional de descanso y pastoreo tradicional de Chiu Chiu y que sin embargo ha sido destinado al uso industrial como depósito de relaves mineros por más de 50 años. Indica que, aun cuando estuvo dispuesta a dialogar sobre una posición intermedia, como no depositar los relaves en el ex Salar de Talabre, no fue tomada en cuenta, en el evento que es perfectamente posible no depositar los mismos en el antedicho lugar, sino que en un tranque nuevo destinado a ese efecto, lo que permitiría cumplir estrictamente con el principio de proporcionalidad.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-157-2017.

 

 

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