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En fallo dividido.

CS acoge protección contra Centro de Atención de Víctimas de la PDI por someter a terapia a menor sin orden judicial.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por el padre del menor, tras establecer el actuar arbitrario del centro recurrido.

24 de agosto de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Centro de Atención de Víctima de Delitos Sexuales (Cavas), dependiente de la Jefatura Nacional de Delitos contra la Familia de la Policía de Investigaciones, por extender atención psicoterapéutica a menor que resultó absuelto en proceso judicial, más allá de los márgenes del proceso legal, vulnerando con ello garantías constitucionales.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que como puede advertirse de lo expuesto, y de los datos del proceso, la entidad recurrida desbordó los márgenes de las competencias que le corresponden en relación con la atención psicoterapéutica y de orientación legal a las víctimas, incurriendo en una actuación que va más allá de los límites que la misma entidad se autoimpuso al describir en el sitio de internet, apartado relativo al "Servicio de Intervención Psicosocial Especializada en materias de Violencia Sexual", que las fuentes de derivación corresponden al Centro respectivo del Ministerio Público, Tribunales del Crimen, de Menores, de Familia, Red Sename, Red Sernam, Redes de Salud y Educación, y demanda espontanea, salvo en el caso de la población infante juvenil en que se requiere para su ingreso que exista una denuncia.
La resolución agrega que ocurre que en la especie, sin que mediare denuncia ni orden judicial, la recurrida Cavas ha dado curso a la intervención del menor evidenciando que ello se concreta en el marco de un eventual ilícito, y surgiendo, como consecuencia de ello que se interrumpa la relación directa y regular, actuación que, a lo menos resulta ser arbitraria y que consecuencialmente acarrea la vulneración de la garantía prevista por el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino que por los tribunales establecidos con arreglo a la ley.
Decisión adoptada con los votos en contra de la Ministra Egnem y el abogado Prado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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