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Incoherencia entre causal y argumentación del recurso.

Corte de La Serena rechazó nulidad laboral contra sentencia que desestimó denuncia de vulneración de garantías fundamentales contra Instituto Nacional del Deporte.

La denunciante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

25 de agosto de 2017

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales interpuesta por un trabajador en contra de la Dirección Regional de Coquimbo del Instituto Nacional del Deporte.

La denunciante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 3 letra c), 10, 32, 33, 39 y 41 de la ley 18.834; artículos 3, 11, y 41 inciso 4 de la ley 19.880; y dictamen nro. 85.700 de la Contraloría General de la República, ya que se dictó la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En su sentencia, la Corte de La Serena sostuvo que, no obstante haber el recurrente señalado las normas supuestamente infringidas, basa su argumentación de la causal en conformidad al mérito y valor probatorio que la sentenciadora asignó a los medios probatorios rendidos en esta causa. En efecto, critica el valor asignado a la prueba testimonial y asimismo, la falta de prueba que estima del todo relevante y contradictorio con las conclusiones arribadas en la sentencia. Lo anterior, es un error jurídico respecto de la institución del recurso de nulidad, en especial de la causal invocada, ya que en definitiva, el recurrente al esgrimir infracción de ley en la sentencia, implícitamente reconoce los elementos fácticos establecidos por la sentenciadora a quo, lo cual evidentemente implica que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales queda del todo descartada. Así, el desarrollo de la causal invocada, más bien dice relación con una causal diversa, esto la establecida en el artículo 478 letra C del Código del Trabajo, lo que implica que el recurso interpuesto es desestimado, en atención al carácter de derecho estricto y extraordinario que posee.

Enseguida, el fallo agrega que, a mayor abundamiento, el recurso plantea infracción de un Dictamen de la Contraloría General de la República, lo cual es del todo improcedente al interior de la institución del recurso de nulidad, y además las normas que esgrime como vulneradas dicen relación con la definición del “contrata”, su duración, proceso calificatorio, acto administrativo, principio de imparcialidad y fundamentación; disposiciones que no dicen relación con la denuncia planteada, ya que en definitiva en la especie, lo esencial era acreditar los fundamentos de la no renovación, lo cual se acreditó fehacientemente, en conformidad al mérito de las probanzas. Si tales conclusiones no han sido del parecer de la recurrente, debió haber esgrimido otra causal al efecto.

De esa forma, el Tribunal de alzada concluye indicando que el objetivo del recurso de nulidad laboral es invalidar una sentencia pronunciada en condiciones tales que se den en ella vicios realmente significativos y esenciales, que hayan influido en su parte dispositiva, de modo tal que solo a merced al vicio o vicios de nulidad que la afectan hayan causado un perjuicio jurídico cuya protección superior le ha sido encomendado, lo cual no aconteció en estos autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 69-2017.

 

 

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