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Hay voto en contra.

CS acoge unificación de jurisprudencia respecto de nulidad del despido por diferencias en montos de remuneraciones pagadas a trabajador.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

25 de agosto de 2017

Con voto en contra, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por parte del demandante, en el marco de una demanda de nulidad de despido y vulneración de derechos fundamentales. Al efecto, el fallo de primer grado acogió una excepción de prescripción respecto de las diferencias de gratificaciones y de las asignaciones de movilización y colación. Además, rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y de nulidad del despido, e hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido indebido, condenando a la demandada al pago de las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Por último, se ordenó hacer pago de las cotizaciones previsionales por concepto de diferencias en el pago de las gratificaciones legales. En contra de la referida sentencia ambas partes interpusieron recursos de nulidad, más, la Corte de Apelaciones de Santiago los rechazó.

En su sentencia, adujo en síntesis el máximo Tribunal que, para esclarecer si el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador demandante, constituye el presupuesto de la sanción prevista en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, es necesario tener presente que las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador, por causa del contrato de trabajo.

Por consiguiente, precisa el fallo que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo.

Así, conforme a lo razonado en la sentencia de base el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. A lo anterior no obsta que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dio por establecida la existencia de diferencias por concepto de gratificaciones legales, por cuanto, como se dijo, se trata de una sentencia declarativa.

De ese modo, concluye el fallo manifestando que, en cuanto a la causal de nulidad contemplada en el artículo 477, en concordancia con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, se ha incurrido en el yerro que se pretende al no aplicar a la demandada la sanción inserta en el inciso séptimo de la última norma referida, pese a hallarse asentado que la empresa no pagó las cotizaciones previsionales por la diferencia de las cotizaciones previsionales por los períodos 2014 y 2015, por lo que debió hacerse lugar al recurso de nulidad interpuesto por el demandante.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante respecto de la exégesis del artículo 162 del estatuto laboral, por estimar que ante la disconformidad de interpretación de determinadas normas legales que se constata en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en la que se acompaña, su correcta inteligencia es la que sustenta la primera.

Vea textos íntegros de las sentencias de nulidad y de reemplazo.

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