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Respecto del interés superior del niño.

CS estableció que tener hijos pequeños no puede liberar a una persona de su obligación de cumplir con la responsabilidad penal.

Si bien la requerida es la figura más presente en la vida de su hija, la niña tiene un padre sobre quien también pesa la obligación de velar por su integridad y realización.

25 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema estableció que corresponde acoger la solicitud de extradición realizada por el Estado de España, respecto a la ciudadana de dicha nacionalidad que fue condenada como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368.1 del Código Penal español, por haberse dedicado entre otras actividades a la venta de droga. Al respecto, se cumplen todos los requisitos que hacen procedente la solicitud de extradición, sin que se vulnere el principio de interés superior del niño por la eventual separación de la requerida y su hija de un año y cinco meses.

Enseguida, la sentencia expresa que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 449  del Código Procesal Penal, pues cabe señalar que se confirmó la identidad de la persona requerida y se comprobó que el delito es de carácter común, tratándose de una conducta tipificada como ilícita en las legislaciones de ambos países y con penas que exceden el año de privación de libertad, por lo que se tienen cumplidos los requisitos de mínima gravedad de la pena y el principio de doble incriminación. Respecto a este último punto, no cabe solicitar en esta sede que se considere la media prescripción, ya que dicha solicitud debe realizarse al tribunal español correspondiente, dado que los tribunales chilenos carecen de competencia en este punto.

En relación a la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, se aduce por el máximo Tribunal,  cabe afirmar que en Chile se habría deducido acusación por los hechos que fundan el delito, ya que la participación de la requerida en los hechos fue acreditada en juicio. En este sentido, los hechos acusados son en nuestro ordenamiento constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, establecido en el artículo 3   de la Ley 20.000.

Respecto a la protección del interés superior del niño, cabe señalar que el tener hijos menores no puede liberar a una persona de su obligación de cumplir con la responsabilidad penal que se le ha atribuido en un debido proceso, ni aún a pretexto de aplicarse el Principio de Supremacía Constitucional, toda vez que la extradición es una herramienta de cooperación internacional, cuyo objetivo es precisamente impedir la impunidad frente a la comisión de actos ilícitos.

Y es que el ordenamiento jurídico chileno contempla varias normas que protegen el interés superior del niño, siendo aplicables en este caso los artículos 224   y 225   del Código Civil. El primero establece que el cuidado personal toca de consuno a ambos padres, en función del principio de corresponsabilidad. Por su parte, el artículo 225 indica que si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo el cuidado personal de los hijos. Sumado a esto, la Ley 19.968   que crea los Tribunales de Familia establece que corresponde a dichos tribunales ver los casos sobre cuidado personal de niños, niñas y adolescentes. De este modo, no puede afirmarse que la separación de la menor de su madre constituya per se una afectación al interés superior de la niña.

De otro lado, prosigue el fallo afirmando que si bien la requerida es la figura más presente en la vida de su hija, la niña tiene un padre sobre quien también pesa la obligación de velar por su integridad y realización, lo que efectivamente cumple según la declaración del mismo padre y los peritos. Del mismo modo, tiene abuelos paternos que están en permanente comunicación con ella, siendo una red de apoyo familiar importante, respecto a la cual es posible presumir que velarán por el interés superior de su nieta. Además cabe señalar que toda la familia de la requerida se encuentra en España, pudiendo ser una red de apoyo importante para la requerida y su hija. Por último, el sistema penitenciario español cuenta con programas de mantención de lazos entre madres e hijos hasta los 3 años de edad.

De ese modo, concluye la Corte Suprema manifestando que la defensa ha solicitado subsidiariamente que la requerida pueda cumplir en Chile la pena a la que ha sido condenada, bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva. Al respecto, cabe señalar que la posibilidad de cumplir en nuestro país una condena impuesta por un tribunal extranjero ha sido considerada sólo para los nacionales del Estado requerido, a fin de que éstos permanezcan cerca de su medio social de origen, lo que no es aplicable a este caso, toda vez que la requerida es de nacionalidad española, teniendo su medio social de origen en España. Fuente www.microjuris.cl

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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