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En el marco de proceso disciplinario.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó reconocer condición de víctimas a padres de menor “grafitero” muerto por policía.

La CC colombiana expresó que no cabe duda que se está frente a un conjunto de conductas que constituyen una violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

29 de agosto de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por los padres de un menor contra la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, debido a su negativa a considerarlos como quejosos y sujetos procesales en el proceso disciplinario abierto a propósito de la muerte de su hijo a manos de un polícia.

Cabe recordar que los peticionarios habían presentado una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, la que fue denegada al considerar que la actuación disciplinaria no se originó con ocasión de una queja presentada por los accionantes, sino de oficio, por lo que éstos no ostentaban la calidad de quejosos y, en consecuencia, no existía obligación legal de notificarlos del fallo proferido por la Procuraduría accionada. Esta decisión fue impugnada ante la Corte Suprema de Justicia, la que confirmó el fallo impugnado.

En su libelo, los accionantes sostuvieron que han sido vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ya que la Procuradoría se negó a notificarlos del fallo disciplinario y declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, bajo el argumento de que la actuación disciplinaria inició de oficio, lo que implicó negarles su condición de víctimas directas de los hechos que dieron lugar al proceso disciplinario, pues consideran que se trata de una ejecución extrajudicial de su menor hijo, así como se alteró la escena del crimen por parte de agentes de la Policía Nacional, en violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En su sentencia, la CC colombiana expresó que, de acuerdo con los presupuestos fácticos reseñados y tenidos en cuenta en el proceso disciplinario, no cabe duda que se está frente a un conjunto de conductas que constituyen una violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, referidas a la privación arbitraria de la vida de un menor de edad, con ocasión del uso excesivo de la fuerza y posterior alteración de la escena del crimen por parte de agentes de la Policía Nacional. Efectivamente el homicidio causado al hijo de los accionantes en manos de un agente del orden, de acuerdo a las conclusiones a que llegaron tanto los jueces penales como la autoridad disciplinaria, permiten afirmar que se trató de una privación ilegítima de la vida al emplearse desmedidamente el uso de la fuerza (arma de fuego) contra un menor de edad en situación de indefensión e inferioridad, pretendiéndose posteriormente hacer pasar a la víctima como delincuente al manipularse la escena del crimen para que pareciera que aquel portaba un arma y la había utilizado contra el uniformado, configurándose así lo que se ha denominado como un “falso positivo urbano”. Por tanto, claramente se desconoció el Derecho Humano a la vida amparado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3º), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6º), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 1°), la Convención Americana de los Derechos del Hombre (art. 4º) y la Convección sobre los Derechos del Niño (art. 6º), al igual que la Resolución 69/182 de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la Resolución 44/162 de Naciones Unidas sobre los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, la Resolución 34/69 de Naciones Unidas sobre el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por las Naciones Unidas.

Enseguida, el fallo manifiesta que en esta ocasión, al ser las conductas investigadas faltas disciplinarias que constituyen violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los accionantes, en su condición de padres del menor asesinado, sobrevienen víctimas o perjudicados de tales conductas y por tanto son de hecho sujetos procesales y titulares de las facultades a ellos conferidas por el artículo 90 de la Ley 734 de 2002, entre ellas la de “interponer los recursos de ley”. Cabe agregar que la condición de sujetos procesales de los actores fue puesta de presente a lo largo de la investigación disciplinaria, sin que formalmente se les reconociera como tal. Así, en el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra el fallo disciplinario del 18 de agosto de 2016, estos alegan su condición de “víctimas-quejosos”, siendo declarado improcedente mediante auto del 06 de octubre de 2016, centrando únicamente la argumentación en considerar que los accionantes no eran quejosos, sin hacer pronunciamiento alguno sobre la alegada calidad de víctimas.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana estableció la condición de víctimas de actores, no solo por la pérdida de su menor hijo, que conlleva una natural aflicción moral en el seno de la familia, sino por las circunstancias particularmente violentas del suceso, el riesgo que ha acarreado a su seguridad personal y, sobre todo, por el intento de mancillar la honra y memoria del joven asesinado, al tratarse de falsear la verdad de lo ocurrido manipulándose la escena del crimen y hacer pasar al joven como victimario o delincuente a quien era necesario ultimar. En este orden, el homicidio del menor y la alteración de la escena del crimen por parte de agentes de la Policía Nacional deben verse como un todo, aun en el evento que se lleven por cuerda procesal separada, pues su relación es inescindible y necesaria, ya que sin aclararse la última los presupuestos de responsabilidad de la primera no tendrían sustento. De igual manera, debe tenerse presente que al no conservarse la pureza de la escena del delito, incorporándose elementos con vocación probatoria en el lugar de los hechos, se buscó generar impunidad, repercutiendo en la imposibilidad de las víctimas de materializar los postulados de verdad y justicia. Así entonces, al estar clara la conexidad del conjunto de conductas que constituyen desconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los padres del menor, como víctimas o perjudicados, se encuentran legitimados para intervenir en el proceso disciplinario en calidad de sujetos procesales.

Por lo anteriormente expuesto, la Corte Constitucional colombiana concluye revocando la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por ello, dejó sin efecto el auto del Procurador Delegado para la Policía Nacional, en el que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, así como las actuaciones posteriores a esa fecha realizadas en el proceso disciplinario. En consecuencia, se ordenó a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, reconocer a los peticionarios la calidad de sujetos procesales y conceder ante el superior el recurso de apelación interpuesto por ellos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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