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En fallo unánime.

CS acoge amparo de dominicana expulsada del país.

El máximo Tribunal lo acoge pese a que la Intendencia Regional de Tarapacá se desistió de la denuncia por ingreso ilegal de la amparada.

31 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por Juana Geraldo Domínguez, ciudadana dominicana expulsada del país, pese a que la Intendencia Regional de Tarapacá se desistió de la denuncia por ingreso ilegal a Chile de la amparada.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la Intendencia recurrida, el 11 de agosto de 2016, formuló denuncia contra la amparada a fin de que el Ministerio Público iniciara la investigación por infracción al artículo 69 del D.L. N° 1094, que sanciona al extranjero que ingrese clandestinamente al país, desistiéndose con posterioridad de ella, lo que trajo como consecuencia la extinción de la acción penal, impidiendo con ello que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia y, de paso, tampoco permitió al amparado controvertirlos.
La resolución de la Corte Suprema agrega que en tal situación resulta forzoso concluir que la decisión en contra de la cual se ha interpuesto esta acción constitucional se torna ilegal, porque su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida.
A continuación, establece que el dictamen de expulsión se basa únicamente en la mera noticia de la autoridad policial a la administrativa del ingreso al país de la recurrente, antecedente del todo insuficiente para sostener en esta caso la decisión de expulsión cuestionada, circunstancia que priva de fundamento al acto, pone en peligro la libertad personal de la amparada, compelida a hacer abandono del país, y faculta a la jurisdicción para dictar las medidas pertinentes que garanticen el ejercicio del derecho a la libertad individual que se ha afectado con la medida de que se trata, por lo cual la presente acción constitucional será acogida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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