Reforma constitucional.
Proyecto busca incorporar el principio precautorio en la regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El principio precautorio tiene su origen en Alemania, con el objeto de brindar protección a la salud humana y al ecosistema.

La moción de los diputados Berger, García, Monckeberg, Nuñez, Paulsen, Pérez, Rathgeb, Sabat, Santana y Verdugo expone que la ley de Bases Generales del Medio Ambiente contenía en el Mensaje Presidencial que le dio origen una referencia a los principios, sin perjuicio que en definitiva estos no fueron consagrados positivamente en el texto legal que posteriormente fue publicado. Sin perjuicio de lo anterior, es evidente su presencia en la institucionalidad ambiental, y muestra de ello es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como una manifestación del principio precautorio. Por otra parte, a nivel jurisprudencial son varias las ocasiones en que la tercera sala de la excelentísima Corte Suprema ha invocado principios del derecho ambiental en sus resoluciones, particularmente el principio preventivo por la vía de la acción de protección.
Los autores de la iniciativa señalan que la importancia de los principios en el derecho ambiental dicen relación con las particularidades de esta rama del derecho, que suponen para muchos un cambio en el paradigma de la lógica jurídica; superando el resguardo del interés individual para velar por la protección de un interés colectivo. Así, principios como el precautorio o el preventivo son de la esencia misma del derecho ambiental y las decisiones de la autoridad pública concernientes a la protección del medio ambiente y la salud no pueden desconocerlos pues para el derecho ambiental llegar con posterioridad al daño es un fracaso. De lo anterior se desprende la necesidad de un cambio en la judicatura, que debe dejar su neutralidad y legalismo y adquirir un compromiso activo con la protección del medio ambiente.
A continuación, la moción expone que el principio precautorio tiene su origen en Alemania, con el objeto de brindar protección a la salud humana y al ecosistema, y aparece en el panorama internacional en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, en el principio 11 que dispone: “Se controlarán las actividades que puedan tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales; en particular: a) Se evitarán las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza. b) Las actividades que puedan entrañar grandes peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo… y esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales”. Otro hito a destacar es su incorporación a través del principio 15 de la Declaración de Río de 1992, disponiendo que “En caso de riesgo de daños graves e irreversibles al medio ambiente o la salud humana, la ausencia de certeza científica absoluta no podrá servir de pretexto para postergar la adopción de medidas efectivas de prevención del deterioro ambiental.” Así, en el ámbito internacional, el principio precautorio se ha ido incorporando en diversas naciones, sin perjuicio de la ratificación de instrumentos internacionales que lo contemplan.
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