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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a Concesionaria de Casinos e Instituto Profesional por despido de trabajadores.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida que acogió la demanda presentada en contra de la empresa de concesión de casinos Blu Ocean SpA y en forma solidaria en contra de Servicios Duoc UC SpA.

1 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad presentado en contra de sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a empresa concesionaria de alimentación de casinos e instituto profesional por el despido de cuatro trabajadores subcontratados que prestaban servicios en sedes del establecimiento educacional en Puente Alto y Pirque.
La sentencia sostiene que como puede advertirse, en rigor, los reparos del recurrente no tienen que ver con el establecimiento de los hechos sino con la interpretación que se hace de ellos y sus consecuencias, en función de la normativa que los regula. En efecto, estima la recurrente que la "solución jurídica" que da la juzgadora al caso obedecería a "conclusiones forzadas y que no responden a las especificaciones señaladas en la ley", es decir, no están en cuestionamiento los contornos o características de la relación comercial existente entre las demandadas, sino que la impugnación se dirige a poner en entredicho que los mismos sean constitutivos de un régimen de subcontratación, vale decir, la censura compromete el extremo jurídico del conflicto. En otras palabras, como se dijera, el reclamo no tiene que ver con la fijación de los hechos, sino si éstos quedan o no comprendidos con la preceptiva que regula la subcontratación, aspecto que no es atinente a esta causal.
La resolución agrega que en subsidio, se invoca la causal del artículo 478 letra e) en sus modalidades de contener la sentencia decisiones contradictorias y de extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En lo concerniente al primer reproche, la recurrente se limita únicamente a mencionarlo al inicio del libelo de nulidad, sin que en parte alguna del cuerpo del escrito desarrolle los fundamentos específicos en que se sustenta aquél, con lo que le resta toda eficacia. La segunda crítica -extrapetita- se hace consistir en que la sentencia habría extendido artificialmente la responsabilidad solidaria de Servicios Duoc UC, validando la relación existente entre ésta y el Instituto Profesional Duoc UC, institución en cuya sede prestaba sus servicios el concesionario, en circunstancias que éste no ha sido llevado a estrados ni emplazado.
A continuación, el fallo establece que del tenor del recurso, fácil es advertir que el vicio que se denuncia queda desprovisto de fundamentación, pues el libelo no se centra en argumentar que la jueza se apartó del debate o que se extendió a cuestiones que no fueron materia del juicio, o que abordó aspectos que los litigantes no tuvieron la posibilidad de discutir, refutar o probar. Lo que se lee del escrito de nulidad es la acusación de infracción de una serie de disposiciones constitucionales y de tratados internacionales relativas a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y al debido proceso, cuestiones que desbordan el contenido del defecto formal que se acusa, pues -dándolo por cierto-, lo hace descansar en la transgresión de garantías constitucionales.
La sentencia concluye que además, refiere la transgresión de la norma del Código del Trabajo -artículo 183-A- que define lo que se entiende por contrato de trabajo en régimen de subcontratación, volviendo a insistir sobre la errónea configuración de un régimen de subcontratación entre Servicios Duoc UC y Empresa de Concesión de Casinos Blu Ocean. En esas condiciones, el recurso no puede prosperar

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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