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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a Fonasa dar cobertura GES a tratamiento de niña con cáncer.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por el padre de la menor, al establecer que Fonasa vulneró el derecho a la salud de la niña al negar la cobertura explícita.

1 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) otorgar cobertura GES a las prestaciones médicas recibidas por niña de 8 años de edad que padece leucemia mieloide aguda, en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, durante paro del sector público de salud, en 2016.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que las Garantías Explícitas en Salud, como expresamente dispone el artículo 2° de la Ley N° 19.966, constituyen derechos para los beneficiarios tanto del sistema público como privado de salud y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan. Que de acuerdo a la normativa precedentemente señalada el Fondo Nacional de Salud y las Isapres deben asegurar obligatoriamente las garantías de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera respecto de las prestaciones asociadas a las patologías o condiciones de salud cubiertas por ley.
La resolución de la Corte Suprema agrega que no se encuentra controvertido que la niña, una vez diagnosticada, fue derivada al prestador correspondiente de la red. Sin embargo, es preciso hacer presente que -conforme ha quedado acreditado- durante los días en que ésta estuvo hospitalizada en el recinto de salud asignado y en una delicada condición de salud que la mantenía en la UCI pediátrica, se produjo un paro de actividades que afectó los servicios clínicos del Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente, motivo por el cual éste recinto hospitalario no se encontraba en condiciones de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud mínimas y necesarias requeridas por la paciente, teniendo en especial consideración la grave situación de salud que la afectaba.
Además, el fallo establece que la recurrida no ha desconocido la efectividad del paro de actividades, ni el déficit en las atenciones de salud expresadas por el recurrente, sin embargo no consideró estas circunstancias determinantes al momento de decidir negar la cobertura GES solicitada por el recurrente, lo que torna en arbitraria y carente de razonabilidad su decisión, habida consideración que el recurrente ante las deficiencias en las prestaciones de salud recibidas por su hija con ocasión del paro de actividades de los servicios clínicos, se vio compelido a gestionar el traslado de su hija al Hospital Clínico de la Universidad Católica en Santiago con el fin de velar por la salud y vida de su hija, lo que justifica suficientemente el traslado de recinto de salud de acuerdo a lo señalado precedentemente el actuar de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales alegadas por el recurrente, todo lo cual conduce a que la acción cautelar intentada deba ser acogida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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