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Productos adulterados.

Juzgado Civil de Santiago anula multa que aplicó el ISP a Laboratorio fuera de plazo legal.

Tribunal anuló la multa al Laboratorio Opko Chile S.A. tras establecer que se sancionó fuera del plazo legal de 6 meses.

1 de septiembre de 2017

El Tercer Juzgado Civil de Santiago anuló la multa aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) al Laboratorio Opko Chile S.A. y a su directora técnica por la importación de productos adulterados, tras establecer que la sanción se aplicó fuera del plazo legal.
La sentencia sostiene que la Contraloría General de la República, en varios dictámenes, ha sentado su criterio en torno a la prescripción de las penas. Por ejemplo, en dictamen N° 58.795 de 04 de octubre de 2010, se razona: "Se agrega en ese pronunciamiento, en cuanto al plazo que se debe computar para estos efectos, que éste no puede ser otro que el de seis meses aplicables a las faltas, señalado en el artículo 97 del Código Penal, ya que no es posible asimilar las infracciones administrativas a crímenes o simples delitos. Ahora bien, como dentro de las normas sobre prescripción del Código Penal se contemplan reglas de interrupción y suspensión de la misma, y considerando lo expuesto en el citado dictamen N° 28.226, de 2007, resulta necesario determinar si ellas resultan aplicables en materia sanitaria.
La resolución agrega que al respecto, cabe señalar que la interrupción de la prescripción de la acción penal y de la pena, conforme se expresa en los artículos 96 y 99 del Código Penal, opera siempre que se cometiere un nuevo crimen o simple delito, calidad que revisten las infracciones a la legislación sanitaria, las cuales, como se expresara, han sido asimiladas a las faltas, de modo que una nueva infracción a tal normativa no produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción respecto de las contravenciones que se investiguen en un sumario en actual tramitación, ni de las sanciones impuestas en procedimientos ya afinados. Enseguida, en cuanto a la suspensión de la acción penal, el citado artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente, precepto que se aplica al infractor de la normativa sanitaria, y que opera a contar de la fecha de inicio del sumario respectivo.
A continuación, agrega que se pronuncia el propio Instituto de Salud Pública, en resoluciones Exentas N° 3291 de 16 de noviembre de 2010, 1050 y 1051 de 02 de abril de 2013, entre otras. Luego, a juicio de esta Magistrado, el plazo a considerar atendida la naturaleza de las infracciones, y a falta de norma especial, corresponde al plazo de 6 meses desde la verificación del hecho.
Luego, el fallo expone que según los hechos establecidos en el proceso, la resolución que ordenó instruir el sumario se dictó el 3 de febrero de 2014, a partir de las actas levantadas el 26 y 30 de julio de 2013, con lo que se colige que al 03 de febrero de 2014 la acción para perseguir las sanciones por las infracciones constatadas en julio de 2013, y que fueron consignadas en las respectivas actas, se encontraba prescrita, siendo irrelevante para estos efectos las actuaciones intermedias entre dichas actas y la resolución que ordena instruir sumario, ello pese a la gravedad de los hechos constatados.
Finalmente, concluye el Tribunal que a mayor abundamiento, aún de considerarse necesarios los restantes elementos de hecho para iniciar el sumario administrativo en contra de Opko Chile S.A. y su Directora Técnica, lo cierto es que con el mérito del informe técnico de 23 de diciembre de 2013, que sugería el inicio de sumario, se pudo dar curso progresivo a la investigación, lo que sólo se concretó el 03 de febrero de 2014. Que, por consiguiente, se accederá a la demanda de Opko Chile S.A. y su Directora Técnica, Paulina Alegría Madrid, dejándose sin efecto las multas aplicadas en su contra por resolución N° 2600 de 31 de julio de 2015.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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