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Artículo 15 de la Ley 19.880.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación interpuesta por EFE contra la SMA en el procedimiento sancionatorio por proyecto Rancagua Express.

La empresa de ferrocarriles acudió al Tribunal, luego que la Superintendencia del Medio Ambiente, que le formuló cargos por supuesto fraccionamiento del proyecto, rechazó su petición de suspender el procedimiento.

4 de septiembre de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el contexto del procedimiento sancionatorio llevado en contra de la empresa por un eventual fraccionamiento del proyecto Rancagua Express.
Cabe señalar que EFE recurrió al Tribunal luego que la SMA rechazara suspender el procedimiento hasta que se resolvieran los recursos de casación, presentados en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental en la reclamación Rol R-35-2014 y el procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo al Tribunal, el análisis buscó determinar si la resolución de la SMA era o no impugnable conforme al artículo 15 de la Ley 19.880. Considerando que se trataba de un acto de mero trámite, lo anterior dependía de si el rechazo produjo una indefensión al titular, al emitir un pronunciamiento de fondo que adelantara juicio acerca de los cargos, o hizo imposible continuar con el procedimiento.
La sentencia sostiene que analizada la resolución impugnada, estos sentenciadores no advierten que la SMA haya emitido un pronunciamiento de fondo o haya emitido siquiera parcialmente un dictamen. En particular, en el rechazo de la SMA a la solicitud en comento, no se observa, como pretende erróneamente la reclamante, argumentos que anticipen cuál será la decisión de la Autoridad en el procedimiento sancionatorio.
Enseguida, agrega que la resolución reclamada no es de aquellas que hacen imposible la continuación del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que éste siguió su curso normal.
Concluye, que la resolución impugnada no satisface ninguna de las hipótesis consagradas en el artículo 15, por lo que deviene en inimpugnable, debiendo desestimarse las alegaciones de la reclamante.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el Ministro Ruiz, quien concurrió al rechazó, argumentando que el Tribunal debió ver el fondo de la reclamación, es decir si la actuación de la SMA presentó alguna ilegalidad.
 

Antecedentes

–  5 de septiembre de 2012, la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) ingresó a tramitación la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Mejoramiento integral de la infraestructura ferroviaria tramo Santiago- Rancagua”, que forma parte, junto a otros dos subproyectos, del proyecto Rancagua Express.

–  25 de abril de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) aprobó la iniciativa (RCA N°373/2013).

–  11 de julio de 2016, tras una serie de denuncias y actividades de inspección ambiental, la SMA formuló cargos contra EFE por fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express” y superación de ruido, iniciando el procedimiento sancionatorio respectivo (rol D-039-2016).

–  21 de julio de 2016, EFE presentó ante la SMA sus peticiones en el marco del procedimiento sancionatorio, entre ellas dejar sin efecto la formulación asociada al fraccionamiento del proyecto o suspender el procedimiento sancionatorio hasta que se resolvieran los recursos de casación presentados en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental en la reclamación Rol R-35-2014; desagregar los cargos; y suspender y ampliar los plazos para presentar descargos o el programa de cumplimiento.

–  30 de agosto de 2016, el Superintendente de la SMA rechazó todos los requerimientos formulados por EFE (Res. Ex. N°3/2016).

–  21 de septiembre de 2016, EFE presentó ante el Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la resolución recién citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-126-2016.

–  1 de diciembre de 2016, Paola Moreno R., Sandra Sánchez P., José Ávila R., Raúl Prieto S., Margarita Huechupan M., Marcelo Gálvez M. y Juan Alvarado G., solicitaron al Tribunal que se les tuviera como terceros coadyuvantes de la SMA, petición que fue acogida.

–  22 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la vista de la causa, alegando los abogados Javier Vergara Fisher, por la reclamante, Emanuel Ibarra Soto, por la SMA, y Valentina Durán Medina, por el tercero coadyuvante de ésta.

 

Vea expediente de la causa R-126-2016

 

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