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En fallo dividido.

CS confirma multa aplicada por SEC a empresa eléctrica por interrupción del servicio en 2015.

El máximo Tribunal revocó la resolución que había anulado la sanción dictada por la SEC.

5 de septiembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la multa de 150 UTM que aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa eléctrica Luz Parral S.A., por interrupciones del servicio durante temporales registrados en la zona, en julio y agosto de 2015.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que de acuerdo a lo elucubrado en el motivo que antecede, no parece razonable la resolución reprobada cuando infiere que los antecedentes ponderados por el instituto fiscalizador no permiten apoyar el incumplimiento de las instrucciones que la autoridad atribuye a la empresa eléctrica, por no haberse especificado las exigencias idóneas al efecto, desde que la reclamante dice conocer esas instrucciones contenidas en el Oficio N° 10.153, de 4 de agosto de 2015, y se limita a censurar que la autoridad administrativa no las consideró suficiente, sin que se haya aparejado a los autos ningún otro elemento tendiente a desvirtuar esta imputación, o demostrativo que las medidas tomadas fueron las adecuadas como se le incrimina en la resolución sancionatoria, de modo que el recurso de apelación propuesto debe acogerse.
Por lo tanto, concluye que se revoca en lo apelado la sentencia de diez de noviembre recién pasado, que acoge parcialmente la acción y, en cambio, se declara que ésta se rechaza íntegramente, y se mantienen, tanto los cargos como el monto de la multa aplicada por la Resolución Exenta Nº 11.916, de 13 de enero de 2016, esto es, la cantidad equivalente a 150 UTM.
Decisión adoptada con los votos en contra del Ministro Cisternas y el abogado Rodríguez.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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