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12 de septiembre.

Tercer Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación contra resolución de la SMA que declaró inadmisible solicitud de invalidación de RCA.

El reclamante aduce que el acto administrativo reclamado no consideró la legitimación activa de la reclamante para solicitar la invalidación de la RCA N° 71/2016.

5 de septiembre de 2017

El Tercer Tribunal Ambiental escuchará los alegatos en el recurso de reclamación ambiental deducido por una empresa agrícola en contra de la Resolución Exenta Nº 182, de 7 de junio de 2017, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío (SEA), por medio de la cual se declaró inadmisible la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental N° 71/2016, presentada por la reclamante ante dicha repartición para ante la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región.

Cabe recordar que la reclamante aduce que el acto administrativo reclamado no consideró su legitimación activa para solicitar la invalidación de la RCA N° 71/2016 al señalar erróneamente que no invocó los intereses y derechos que se verían afectados por el proyecto Frontera. Además, aplicó erróneamente la legislación ambiental y administrativa relativa al plazo para impulsar el ejercicio de la potestad invalidatoria de la Administración por parte de terceros interesados, inventando un plazo acotado de 30 días no contemplado expresamente por la ley. Agrega que se invocaron argumentos y alegaciones de fondo que no corresponden ser evaluados en una etapa de admisibilidad. Finalmente, argumenta que se obvió que el órgano reclamado se encontraba en la obligación de iniciar un procedimiento administrativo de invalidación en base a los claros y fundados elementos de juicio, constancia y conocimiento que se acompañaron e hicieron valer en el escrito de invalidación presentado por la reclamante.

Corresponde ahora que el Tercer Tribunal Ambiental escuche los alegatos el día 12 de septiembre de 2017.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-54-2017.

 

 

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