Diario Constitucional

Permitiendo a particulares recurrir ante los tribunales.

CS remite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de servicios mínimos y equipos de emergencia.

El máximo Tribunal sostiene que resulta coherente a las reformas introducidas lo que propone la iniciativa en análisis, permitiendo mantener la uniformidad de procedimiento y tribunal competente en materias relacionadas con la negociación colectiva.

Por Redacción·07 de septiembre de 2017·3 min de lectura
CS remite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de servicios mínimos y equipos de emergencia.
Referencial

La Corte Suprema analizó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, permitiendo a particulares a recurrir ante los tribunales de justicia por las resoluciones en la materia que adopte la Dirección del Trabajo.

Al respecto, el máximo Tribunal establece que parece acertado lo propuesto en el proyecto en cuanto al tribunal que conocerá de la reclamación y lo relativo al procedimiento aplicable, por la necesidad de obtener una pronta resolución acerca del asunto que se someterá a la decisión de los tribunales de justicia.

A continuación, se señala que el inciso primero del artículo 360 del Código del Trabajo dispone que la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia deberá realizarse antes de iniciada la negociación colectiva e impone al empleador la obligación de plantear a los sindicatos su propuesta con una anticipación de, a lo menos, 180 días al vencimiento del instrumento colectivo vigente, en caso de existir más de uno, dicho plazo se considerará respecto del que esté más próximo a vencer.

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