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En fallo unánime.

CS rechaza protección de estudiante universitario expulsado de carrera de psicología.

El máximo Tribunal descartó ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de
de la Universidad Ucinf que decidió la expulsión del recurrente.

8 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por Enrique Villarroel Leiva, en contra de la Universidad Ucinf, plantel que aplicó la drástica medida disciplinaria al estudiante de sicología.
La resolución del máximo Tribunal expone que la Universidad realizó una investigación administrativa por la Fiscal designada al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25°, inciso primero del Reglamento de Disciplina de la Comunidad Estudiantil de la Universidad de Ciencias de la Informática disponible en la página web de la recurrida. En dicho procedimiento se imputó al recurrente una falta que se estima como grave, según lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento citado, precepto que debió ser conocido por éste y que se encontraba obligado a respetar de acuerdo a lo que estatuye el artículo 2° del citado reglamento. Cuarto: Que del examen de dicha investigación,
Luego, el fallo sostiene que del examen de dicha investigación, es posible constatar que la misma se ajustó a las normas legales que la regulan, ya que se otorgó al recurrente la oportunidad de efectuar descargos a los hechos claramente imputados en la formulación de cargos y de rendir prueba en su defensa. Cabe agregar que el informe emitido por la Fiscal Instructora da clara cuenta de los hechos investigados, el análisis de la prueba rendida, la participación del recurrente y la propuesta de sanción.
La resolución agrega que se constata que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 40°, 41° y 42° del Reglamento en cuanto disponen que el Fiscal instructor remitirá los antecedentes de la investigación al Secretario Académico, quien dentro del plazo de 5 días deberá pronunciarse sobre la validez del procedimiento y procederá a enviarlo al Vicerrector Académico quien debe proponer al Rector dentro del plazo de 5 días la absolución, sobreseimiento o aplicación de una medida disciplinaria según corresponda, debiendo resolver el Rector en definitiva y sin que se establezca un plazo preciso al sumario, estimándose razonable el plazo de 29 días hábiles del que hizo uso la máxima autoridad para decidir la medida sancionatoria teniendo en cuenta todos los antecedentes y la complejidad del proceso.
A continuación, la sentencia del máximo Tribunal llama a reflexionar que conforme a lo dispuesto en el reglamento precedentemente citado le corresponde al Vicerector proponer la absolución, sobreseimiento o aplicación de una medida disciplinaria, sin embargo no recae en él la decisión final del mismo, circunstancia que permite afirmar que las expresiones vertidas en la declaración prestada en el sumario no lo inhabilitó para ejercer la referida función toda vez que no le corresponde resolver el sumario sino sólo realizar una propuesta.
Enseguida, establece que el artículo 46° del citado reglamento contempla la posibilidad de recurrir de la medida disciplinaria por vía de reconsideración ante el Rector en este caso o de apelación ante la Junta Directiva, sin que resulten plausibles los fundamentos expresados por el actor -a efectos de justificar la falta de impugnación respecto de la sanción impuesta- y que se sustentan en la supuesta inexistencia de la recurrida como persona jurídica al momento de notificarle la misma, cuestión no probada y que por lo demás resulta contradictorio con el proceder del recurrente en estos autos al accionar igualmente en contra de la misma.
Finalmente, el fallo concluye que de lo que se ha venido razonando se constata que el actuar de la parte recurrida se ha ajustado a su reglamento interno, en consecuencia la medida adoptada no resulta ilegal ni arbitraria ni conculca alguna de las garantías constitucionales previstas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que la referida acción constitucional no puede prosperar y debe ser desestimada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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