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Demora en diagnóstico.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización por muerte de paciente en ex Posta Central.

Tribunal ordenó pagar $50.000.000 al cónyuge de paciente que falleció en enero de 2014, por el mal tratamiento recibido en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Dr. Alejandro del Río.

8 de septiembre de 2017

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago ordenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 al cónyuge Patricio Arenas Araujo de María Elena Poblete Céspedes, quien falleció en enero de 2014, por el mal tratamiento recibido en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Dr. Alejandro del Río, debido a la demora en diagnosticar la colecistitis aguda que padecía (inflamación de la vesícula biliar) y practicar la operación correspondiente.
La sentencia sostiene que con el mérito de la ficha clínica de la paciente María Elena Poblete Céspedes, certificado de defunción de ésta, la testifical y el informe pericial del médico don José Amat Vidal, valorado éste último conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que el 9 de enero de 2014 María Elena Poblete Céspedes ingresó al Hospital de Urgencia Asistencia Pública con fuertes dolores abdominales -previa atención en el CRS Maipú-, que dichos malestares se debieron a que ésta padecía una colecistitis aguda desde su ingreso, quedando hospitalizada, pero transcurriendo tres días hasta detectarlo y recibir el tratamiento adecuado, acciones del hospital que sólo se hicieron dada su evolución negativa y agravamiento de salud de la paciente, y no al ingresar de urgencia ésta, cuyo estado negativo no pudo revertirse con su posterior ingreso a la UCI, ni con la tardía operación que se le practicó, deviniendo todo ello en su fallecimiento el 24 de enero de 2014.
La resolución agrega que por lo establecido en el motivo quinto, y la norma y jurisprudencia transcrita en los dos motivos anteriores, cabe concluir, que el fallecimiento de María Elena Poblete Céspedes, cónyuge del demandante, según certificado de matrimonio acompañado por éste, se debió a una falta de servicio del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, quien no realizó todo lo necesario de acuerdo al arte y la ciencia médica, para diagnosticar la colecistitis aguda que la paciente sufrió desde su ingreso y hasta su fallecimiento en dicho centro hospitalario, y segundo, para darle el tratamiento adecuado, a fin de que la enfermedad no evolucionará negativamente hasta provocar su deceso, como ocurrió, tal como lo señaló el perito médico don José Amat Vidal en su informe, razones por las que se concluye que existió responsabilidad del Estado, encontrándose suficientemente acreditada la negligencia médica del hospital en cuestión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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