En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a Colegio reponer nota a alumno sancionado por no asistir con uniforme completo a educación física.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del Colegio Josefino Santísima Trinidad, que sancionó al alumno por no asistir con calcetines blancos a una evaluación de educación física.

En fallo unánime, la Corte de de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del colegio Josefino Santísima Trinidad, establecimiento que rebajó las calificaciones de un alumno de Segundo Medio que asistió a clases de educación física sin la indumentaria completa.
La sentencia del Tribunal de alzad sostiene que la recurrida acompañó junto a su informe, los criterios e indicadores de evaluación del Departamento de Educación Física del Colegio Josefino Santísima Trinidad que consigna, bajo el título Responsabilidad, lo siguiente: "Cada clase en que el alumno se presente sin uniforme completo correspondiente, se le restará 0,5 décimas de su nota, ya que no poder practicar aquel día, debe haber una sanción", norma que el informante nada señaló si eran conocidas por el alumno y sus padres".
Por ello, concluye que solo es procedente aplicar al respecto las disposiciones contenidas en las Normas de Convivencia Escolar del Colegio que, sobre la materia, en su acápite 8 N° 8 establece como sanción leve la "presentación de uniforme de educación física inadecuado o incompleto", que trae aparejado como medidas frente a ello, entre otras, la constancia en la hoja de vida del estudiante, como también, las sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o advertencia de condicionalidad, norma ésta que conocía el estudiante y su apoderado al momento de la matrícula, sin que tal estatuto indique la reducción de calificaciones como consecuencia de tal motivo, por lo que su imposición como sanción importa una arbitrariedad a la garantía establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
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