En fallo unánime.
Corte de Temuco rebaja penas a ex conscriptos condenados por el homicidio calificado de empleado de ferrocarriles en 1973.
El Tribunal de alzada disminuyó las penas de 13 a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada a Manuel Campos Ceballos, Manuel Canales Valdés, Juan Carlos Concha Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao, como autores del homicidio perpetrado en la ribera del río Cautín.

En fallo unánime, la Corte de Temuco rebajó la condena de seis ex conscriptos del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado del empleado de ferrocarriles Arturo Navarrete Leiva, ilícito perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la ciudad.
La sentencia consideró como atenuante para los 6 miembros de la patrulla militar que tomaron parte en el fusilamiento ilegal de Navarrete Leiva, el haber actuado en cumplimiento de una orden impartida por el oficial al mando.
La resolución establece que respecto a la atenuante del Código de Justicia Militar, ella concurre si el soldado comete el delito en el cumplimiento de deberes militares. El fusilamiento de una persona, sin juicio previo y sentencia condenatoria, ¿Constituye un deber militar? Creemos que no en tiempos normales, pero dada la situación producida por el ascenso al poder de las Fuerzas Armadas, la pregunta es saber si los fusileros tuvieron la oportunidad de representar la orden. Estos sentenciadores estiman que no concurre en los hechos esta atenuante en favor de todos los acusados.




