De acuerdo a convenio suscrito.
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de mera certeza presentada por el Fisco por uso de aguas de Laguna del Maule.
El Tribunal concluye que de acuerdo al convenio suscrito, tiene preeminencia y se debe salvaguardar el uso de las aguas esta Laguna para el riego y que se debe “propender a la generación de energía eléctrica mientras se encuentre asegurada la disposición del recurso hídrico para tareas de regadío”.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de mera certeza presentada por el Estado de Chile respecto de la interpretación sobre el uso de las aguas de la Laguna del Maule para regadío y generación eléctrica, de acuerdo al convenio firmado en 1947, entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Endesa (actual Enel).
La sentencia sostiene que conforme a la regla de exégesis descrita que busca observar el conjunto o totalidad de aquello que se debe analizar, deberá el intérprete encontrar o procurar el sentido más conveniente al contrato según lo ya razonado pretéritamente. En relación a ello, ocurre que, en primer lugar, según se ve de lo dispuesto en el artículo cuarto del Convenio, que las acumulaciones nacidas del uso de las cuotas adicionales de Endesa en la porción superior de la Laguna del Maule, no puede entrabar el suministro de los volúmenes de agua correspondientes a gastos deficitarios para riego, conforme a los artículos segundos y tercero. Luego, el mismo artículo cuarto dispone, en su primer inciso, que para la generación de energía eléctrica, Endesa podrá utilizar desde la Laguna del Maule las aguas correspondientes a los gastos deficitarios de riego sin indemnización a favor de los regantes por esa servidumbre más la cuota adicional descrita.
La resolución agrega que el artículo quinto, refiere, en su letra a), que el uso de las aguas, administradas especialmente para la generación de energía eléctrica, dentro de la porción superior, podría usarse de acuerdo a lo contemplado en el artículo cuarto ya analizado. Por último el artículo 8, al indicar que las economías generadas por Endesa en los volúmenes de agua deficitarios de la Laguna del Maule, señala que aquellas no podrían imputarse en el cálculo de la cuota adicional de Endesa y su eventual compensación según el artículo cuarto del mismo.
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