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Referéndum de autodeterminación de Cataluña.

TC de España ordenó a la sindicatura electoral que informe sobre medidas adoptadas para cumplir suspensión de resolución del Parlamento catalán.

El Pleno advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada

14 de septiembre de 2017

El Tribunal Constitucional de España acordó, por unanimidad, requerir a las personas designadas como miembros de la sindicatura de Cataluña que informen sobre las medidas que han adoptado para dar cumplimiento a la suspensión cautelar que, por providencia del Tribunal y desde el pasado día 7 de septiembre, se acordó en relación con la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña.

La resolución señaló que, pese a dicho requerimiento, se ha procedido por la sindicatura electoral de Cataluña a la designación de los síndicos territoriales (territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona), el Tribunal decidió requerir personalmente a las personas que integran dicha sindicatura electoral de Cataluña, titulares y suplentes, para que, en el plazo de 48 horas, informen de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña. Asimismo, a petición de la Abogacía del Estado, acordó ampliar la notificación de la providencia del pasado día 7 de septiembre a todas las personas designadas para conformar las sindicaturas electorales de los territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

A todos ellos, el Pleno les advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de cualquier acto y/o actuación en aplicación del art. 23 de la Ley 19/2017, de 6 de  septiembre, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la mencionada Ley, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender el requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del comunicado y de la resolución.

 

 

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