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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de voluntario expulsado del cuerpo de bomberos de Quinta Normal.

El Tribunal de alzada capitalino estableció el actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida, el Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal.

15 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado Juan Saavedra Meza, quien fue expulsado del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal.
La sentencia sostiene que según lo expresado por el recurrente, la supuesta imputación que se le atribuiría a su parte dice relación con desperfectos en un carro bomba de la unidad, consistente en pérdida de aceite del motor de la máquina. De lo anterior se advierte, que los supuestos hechos que configurarían la infracción a los textos normativos citados en la misiva antes referida, no guardan relación con el contenido de las normas, desde que ante la ausencia de la descripción fáctica que justifique la imposición de la más extrema de las sanciones, resulta imposible verificar su proporcionalidad, principio que debe primar en este tipo de materias, a lo que se agrega que en la supuesta investigación que habría culminado con la decisión que se reprocha, la institución ha desconocido las normas mínimas de todo procedimiento sancionador y su propio reglamento.
La resolución de la Corte capitalina agrega que para que un procedimiento sancionatorio pueda ser calificado de racional y justo en los términos exigidos por el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, no basta con que se haya convocado y reunido el Consejo Disciplinario, sino que además resulta esencial oír al imputado y reconocer su derecho a defensa, nada de lo cual se ha cumplido en la especie, sin que además exista claridad respecto a las circunstancias fácticas que se sancionan y asimismo, de las normas que la justifican.
A continuación, el fallo señala que la sanción comunicada al recurrente  mediante carta de 12 de junio de 2017 adolece de ilegalidad, por cuanto se han infringido los artículos 22°, 23° y 24° del Estatuto de la asociación denominada Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal. Asimismo, la decisión de expulsión adolece de arbitrariedad, pues carece de toda fundamentación y la referencia genérica de los artículos que se citan, además de ser incompatibles no dan luces de la supuesta inconducta que se buscaba corregir.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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