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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a empresa de alimentos por descuentos en las remuneraciones de trabajadores.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la multa de 40 UTM que deberá cancelar la empresa Nestlé Chile S.A.

15 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la multa que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente a la empresa Nestlé Chile S.A., por los descuentos ilegales realizados en las remuneraciones de trabajadoras, en noviembre pasado.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que no puede sino que concluir que las sumas de dinero que han sido objeto de descuento de las remuneraciones de las trabajadoras, durante el mes de noviembre del año 2016, no podían sino encontrarse afectas a la limitación prevista por el artículo 58 inciso tercero, del Código del Trabajo, que al efecto dispone que "sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza”
La resolución agrega que las deducciones a que se refiere, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador; en consecuencia, el señalado descuento o deducción debió serlo fraccionadamente, de modo de no exceder el límite legal previsto en la norma antes citada, lo que en el caso concreto no ha ocurrido, tanto así que el líquido a pagar a las trabajadoras afectadas, durante el mes de noviembre de 2016, alcanzó la suma de $0. Mal podría entonces invocarse, como lo pretende la recurrente en el caso concreto, principio alguno de protección a las remuneraciones del trabajador y su periodicidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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