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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.

20 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en esencia, que en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales en que procede el recurso de casación en la forma, este sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° del inciso primero del artículo 768 y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que deja sin la posibilidad de recurrir en contra de una sentencia que adolezca de falta o de insuficiente análisis de la prueba, como ocurre en este caso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3867-17.

 

 

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