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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamo de empresas SQM y ordena entrega de información por Ley de Transparencia.

Esta es la tercera vez que SQM intenta reservar información relativa a la exportación de litio en nuestro país.

21 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por SQM S.A, SQM POTASIO S.A y SQM SALAR S.A, que buscaba impedir la entrega de información a un ciudadano que en diciembre del año pasado le exigió a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) una serie de datos relacionados a la exportación de litio desde nuestro país.
Pese al requerimiento, sostiene el CPLT, la CCHEN no pudo facilitar la información solicitada pues la compañía se opuso a su divulgación, argumentando que la información demandada constituye un activo estratégico de la empresa, “cuya revelación afectaría sus derechos comerciales y económicos”.
Con ello, el ciudadano reclamante presentó un amparo ante el Consejo, que fue acogido parcialmente y ordenó la facilitación de los datos exigidos ya que, a juicio de éste, son de carácter público.
Sin embargo, SQM, como tercero interesado, presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte capitalina, arguyendo que la información relativa “a los volúmenes de exportación, destinatarios de los productos, clientes, precio de venta y destino final de los productos constituye información muy delicada para las empresas, y que forma parte del denominado ‘know how’” de la compañía, por lo que se justificaría la causal de reserva para ese tipo de información.
Pese a eso, los ministros de la novena sala del tribunal de alzada rechazaron el requerimiento de SQM y avalaron la decisión del CPLT, que de acuerdo a éste, es la  tercera vez que la compañía intenta reservar información ligada a la exportación de este mineral en nuestro país.
Entre otros argumentos, el fallo establece que no es evidente que la entrega de información de los volúmenes y destinos de producción del litio vaya a ocasionar un perjuicio y afectación de los derechos económicos o comerciales de la empresa. De hecho, la resolución recalcó que “en línea con el principio de apertura contenido en el artículo 11 letra c) de la Ley de Transparencia”, le correspondía a SQM demostrar con suficiente especificidad cómo el conocimiento de tal información generaría una expectativa razonable de daño probable en sus derechos, “lo que no ha ocurrido en la especie”.

 

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