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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que condenó a conductor por no dar cuenta de accidente de tránsito.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó a chofer a la pena de 3 años y un día de presidio, y a la inhabilitación perpetua para conducir.

28 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó a chofer a la pena de 3 años y un día de presidio y a la inhabilitación perpetua para conducir por no dar cuenta de accidente de tránsito.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la ley no sanciona en estas normas el hecho causante de las lesiones o la muerte ni la conducción en estado de ebriedad, bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, pues se trata de un tipo penal autónomo, inteligencia que surge del tenor literal del inciso final del artículo 195, que regula aquellos casos en que se produzca un concurso de delitos, en que un mismo sujeto sea responsable de la muerte, lesiones y/o manejo en estado de ebriedad y, además, por el hecho típico independiente, como en este caso, consistente solo en el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad.
La resolución agrega que el tipo penal que se cuestiona no contempla dentro de sus requisitos que el que intervenga en el evento sea, al mismo tiempo, el responsable, pues la expresión "participe" que utiliza la norma del artículo 176 no atiende a esa condición. La misma nomenclatura se contiene en el artículo 168 de la indicada normativa, al referirse a "participantes" de un accidente de tránsito, concepto que difiere de "responsables" del mismo. Así, la comprensión adecuada ciertamente lleva a sostener que las obligaciones que impone el artículo 176 tienen como destinatarios todos quienes formen parte de un accidente como conductores, independiente de sus posteriores y eventuales responsabilidades.
A continuación, el fallo del máximo Tribunal señala que los hechos que el tribunal ha tenido por demostrados, consignados en el motivo Tercero precedente, y los argumentos vertidos en el fallo en relación a las alegaciones de la defensa, consistentes en que el conductor efectivamente conducía el día y a la hora del accidente, que vio a una persona que se lanzó al vehículo por el lado del acompañante a la que golpeó con el espejo. Miró por el retrovisor, lo vio de pie y siguió su marcha hacia su casa, según el mismo imputado declaró. No prestó la ayuda que le era posible ni dio aviso a la autoridad policial, pues en Carabineros solo figura registrada la llamada efectuada por otro conductor que, con posterioridad a los hechos, vio a la víctima en la calzada.
Concluye la sentencia que haber comentado el imputado el hecho a su hijo con la intención de prestar auxilio no satisface la exigencia de dar noticia de lo ocurrido a la autoridad policial como ordena la ley, el proceso de subsunción de los hechos al tipo penal que se ha tenido por concurrente no merece reproche de derecho alguno, pues concurren en la conducta del imputado todos los elementos del tipo penal por el que se le ha sancionado, aun cuando no se haya establecido y reprimido formalmente su responsabilidad en el atropello ni que conducía en estado de ebriedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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