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En fallo unánime.

CS confirma sentencia y ordena a municipalidad de Putaendo reincorporar a funcionaria embarazada despedida.

El máximo Tribunal acogió la acción presentada, tras establecer que el fuero maternal se extiende a las trabajadoras municipales de educación contratadas como reemplazo.

28 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Putaendo reincorporar a trabajadora despedida que gozaba de fuero maternal o, de no ser posible su reingreso, al pago de una indemnización compensatoria.
La resolución sostiene que para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, cabe tener presente que, como lo ha sostenido esta Corte con anterioridad en los autos roles números 19.354-2014 y 24.386-2014, la maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966, y apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquél que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo.
La sentencia de la Corte Suprema agrega que la referida protección, en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 1 y en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y en el legal, en lo que interesa, esto es, coligado a la preservación del empleo, se encuentra consagrada expresamente en el artículo 201 del Código de Trabajo, en la medida que establece que la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad queda sujeta a lo que prescribe el artículo 174 del mismo código, esto es, no puede ser despedida sin autorización judicial».
A continuación, señala que la doctrina define el fuero como «una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido» (Guido Macchiavello, Derecho del Trabajo, tomo I, Fondo de Cultura Económica, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1986, p. 228)».
Luego, el fallo del máximo Tribunal añade que y en el caso de una trabajadora embarazada, «el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, la que puede ser otorgada en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual, o tratándose de las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del citado código.
Así, dice enseguida, en ese contexto, el artículo 174 del Código del Trabajo relativo a la autorización judicial necesaria para despedir a un trabajador con fuero y que, en virtud del inciso primero del artículo 201 del mismo cuerpo legal, alcanza a las trabajadoras durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, es aplicable al personal contratado para desempeñar labores de reemplazo de titulares del sector municipal.
Finalmente, concluye el máximo Tribunal que además, debe tenerse presente que las disposiciones sobre Protección a la Maternidad del Título II del Libro II del Código del Trabajo y, entre ellas, la norma de su artículo 201, rigen a las municipalidades, entre otros organismos o entidades estatales, por mandato expreso del inciso primero del artículo 194 del mismo Código, cuyo inciso primero previene: «La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado”.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Valparaíso y de primera instancia.

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