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En caso de moción.

Iniciativa propone que en decreto promulgatorio de una ley conste el nombre de los autores.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

28 de septiembre de 2017

La moción de los diputados Becker, Monckeberg, Paulsen y Rathgeb expone que la labor fundamental de los parlamentarios es legislar, pero rara vez el rol que en este aspecto ejecuta cada uno de los miembros del Congreso es conocido. En parte porque al ser la Cámara de Diputados y el Senado órganos colegiados es difícil atribuir a personas determinadas un papel preponderante en la toma de decisiones colectivas. Con todo, cierto es que muchos parlamentarios se esmeran en presentar y sacar adelante mociones que son efectivas contribuciones al desarrollo del país y que se transforman en ley, pero que lamentablemente casi nadie conoce y al pasar del tiempo caen en el completo olvido.

Por lo anterior, los diputados proponen que se registre en el Decreto Supremo que promulga una ley, en el caso de haberse iniciado por una moción parlamentaria, después de las indicaciones que individualizan al Presidente de la República y a los Ministros que suscriben el Decreto que promulga la nueva ley, el nombre del o los autores de la moción parlamentaria, para de esa manera incrementar el conocimiento en la función legislativa, dejar registro público de cara a la historia de la ley y hacer justicia con el trabajo generalmente desconocido de los legisladores, y de esa manera mejorar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y funciones parlamentarias

En razón de lo expuesto, la moción propone la creación de una nueva ley, de artículo único, que establezca que en todos los Decretos Supremos que promulguen una ley que haya tenido origen en una moción parlamentaria se consigne el nombre de los autores de la misma a continuación del nombre del Presidente de la República y de los Ministros respectivos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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