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En Revista de Derechos Reales y Registral.

Escriben sobre los cementerios privados.

Son organizados por particulares bajo controles estatales, e instalados sobre bienes del dominio privado de quien realiza este emprendimiento con fines de lucro (titular del dominio) y cuyo administrador suele ser una persona jurídica organizada como Sociedad Anónima.

29 de septiembre de 2017

Ervar Gabriel de Benedetto, académico argentino, escribe en la Revista de Derechos Reales y Registral de ese país sobre los cementerios privados.
Se sostiene que los cementerios son terrenos generalmente cercados que se destinan para enterrar cadáveres. En otras palabras son lugares destinados al entierro de restos mortales humanos. Se ha dicho que es el asilo de la muerte.
Etimológicamente la palabra proviene del griego “koimenterion” (koimao=lugar de descanso, dormitorio), que luego paso al latín tardío.
A continuación, se recuerda que la palabra cementerio fue introducida por el cristianismo porque se creía, y los que lo son aún creen que los difuntos descansan, dormidos, esperando el momento de la resurrección y del juicio final.
La palabra cementerio reemplazó a la palabra griega “necrópolis” (ciudad de los muertos).
Su vinculación originaria con la religión se debe a que los cementerios estaban ubicados en forma anexa a los conventos de la Iglesia Católica y eran administrados por las comunidades religiosas, constituyendo los primitivos lugares de reunión de los cristianos quienes comenzaron a construir capillas religiosas en ellos.
Luego, se expone que pasado el tiempo surgió la necesidad de la gente de disponer para el momento de su muerte o la de sus seres queridos y familiares, un lugar confortable, con servicios adicionales como vigilancia, servicios religiosos, capillas, inhumación, espacios verdes, cochera, apareciendo la figura del cementerio privado.
Dando un concepto de cementerios privados, se dice que son inmuebles particulares, de propiedad privada, afectados a la inhumación (entierro) de restos humanos, construido según la normas dictadas por las autoridades locales.
Asimismo, se explica que existen cementerios modelos, que surgieron en forma de parques y jardines que constituyen extensas praderas cercadas a las que suelen denominarse “campo santo”.
Estos cementerios privados son organizados por particulares bajo controles estatales, e instalados sobre bienes del dominio privado de quien realiza este emprendimiento con fines de lucro (titular del dominio) y cuyo administrador suele ser una persona jurídica organizada como Sociedad Anónima.
Hoy coexisten entonces los cementerios públicos y privados.
Públicos: Son organizados y gestionados por el Estado Municipal y se rigen por el Derecho Público.
Privados: Se encuentran en manos de los particulares y se rigen por el derecho privado.
Luego, se exponen conceptos como por ejemplo el “titular del dominio” es el dueño o condóminos del inmueble que va a ser destinado a funcionar como un cementerio privado.
Este titular tiene una escritura de afectación del inmueble para dejar constancia que esa va a ser la finalidad de su constitución: la de cementerio privado.
Esa escritura como el Reglamento de Administración y Uso del cementerio deben ser inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Además, se aclara que el titular del “derecho real de sepultura” es la persona que adquiere una parcela dentro del cementerio privado para enterrar a sus familiares, seres queridos o él mismo. Fuente: ar.ijeditores.com

 

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