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Proyecto vial Costanera Sur.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra el Fisco por obras adicionales en autopista.

El Tribunal rechazó la demanda presentada por la empresa Parque Titanium S.A., al no lograr acreditar que existiera un protocolo suscrito con el Ministerio de Obras Públicas para financiar obras adicionales.

29 de septiembre de 2017

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por la inmobiliaria Parque Titanium S.A., en contra del Fisco por el cobro de obras adicionales del proyecto vial Costanera Sur.
La sentencia sostiene que es menester señalar que el mandato, de acuerdo a su naturaleza y definición legal contemplada en el artículo 2116 del Código Civil, constituye un acto jurídico bilateral, que requiere la manifestación de voluntad de los contratantes de asumir las obligaciones derivadas del mandato, debiendo la actora, para prosperar en su pretensión, acreditar primeramente la manifestación de voluntad por parte del MOP en orden a confiar a la demandante la realización de las obras adicionales a las de mitigación, a que por disposición de la Ley se encontraba obligada.
La resolución agrega que del estudio de los medios de prueba rendidos por la demandante, no se ha logrado acreditar la manifestación de la voluntad ya sea tácita o expresa del MOP, en orden a celebrar un contrato de mandato, en virtud del cual le haya encomendado a Parque Titanium, la realización de obras adicionales a las de mitigación, y con ello asumir las obligaciones propias del mandante. Lo anterior tampoco podría ser probado, por cuanto en los hechos esto no ocurrió, dado que el MOP siempre entendió que estas obras adicionales, se encontraban dentro de las obligaciones de urbanización, asumidas por la demandante en el contexto del desarrollo de su proyecto, lo que se ha manifestado en la defensa fiscal y posteriormente en el ORD. N° 5648 de fecha 25 de mayo de 2016 y que rola a fojas 237 (201).
Finalmente, el Tribunal concluye que en mérito de los razonamientos precedentemente señalados solo cabe el rechazo de la demanda, en este punto, por cuanto no se ha acreditado la existencia del mandato alegado por la parte demandante, que obligue a la demandada en los términos pretendidos por la primera.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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