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Proyecto de construcción de infraestructura minera.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación de Junta de Vigilancia contra resolución que calificó ambientalmente proyecto minero.

La reclamante aduce que el proyecto carece de información relevante para su adecuada evaluación ambiental.

2 de octubre de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua en contra de la Resolución Exenta Nº 682, de 27 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 400, de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso que calificó ambientalmente el proyecto "Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera".

La reclamante aduce que el proyecto carece de información relevante para su adecuada evaluación ambiental, pues existen modificaciones que, si bien fueron mencionadas en la Descripción de Proyecto de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no fueron descritas correctamente en la DIA, por lo que esta era incompleta e insuficiente, por lo cual se debió haber terminado anticipadamente la evaluación ambiental y presentar una DIA o bien un Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que incluyera todas las obras mencionadas. Además, se produciría un aumento en la generación de drenajes ácidos de roca, por efecto de antiguos botaderos ubicados aguas arriba o sobre las obras subterráneas del proyecto; por la insuficiente descripción del sistema de manejo de aguas en la mina existente; por la insuficiente capacidad de la planta HDS para absorber la totalidad de los drenajes generados; la afectación de acuíferos; la errónea declaración respecto a los caudales de los drenajes generados; la falta de caracterización de las aguas de infiltración; y por no haberse acreditado el cumplimiento de la calidad de las aguas comprometidas en proyectos anteriormente abrogados.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-162-2017.

 

 

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