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En fallo dividido.

Corte de La Serena estableció que el Fisco responde por los perjuicios ocasionados por un fiscal del Ministerio Público que no verificó identidad de la detenida.

Se ejerció en su contra la acción penal en circunstancias que la responsable del ilícito era la hermana de ésta.

3 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia apelada en la parte que rechazó la acción de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco y lo condenó al pago de la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral en favor de la parte demandante.

El fallo razona que los fiscales, con el propósito de ejercer y sustentar la acción penal pública, deben practicar todas las diligencias conducentes al éxito de la investigación y que resulten pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación de los partícipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad. En la especie, el Ministerio Público, a través del respectivo fiscal, debió cerciorarse si la imputada puesta a disposición del Juzgado de Garantía de Illapel y respecto de quien ejerció la acción penal pública por el delito de receptación mediante la formulación de un requerimiento en procedimiento simplificado era realmente quien decía ser, sin embargo el representante del ente persecutor no hizo aquello, lo que trajo como consecuencia que se condenara a la demandante, siendo que la responsable era su hermana, todo lo cual constituye una conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público y trae como consecuencia la generación de su responsabilidad conforme al artículo 5°, inciso primero  de la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

De ese modo, el fallo en alzada tuvo por acreditado el daño moral por el dolor y aflicción que aquella experimentó.

La decisión se acordó con el voto en contra del Fiscal Judicial.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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